NEGATIVA FICTA
Enviado por kaquy • 24 de Abril de 2015 • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 528 Visitas
A través del presente se analiza la figura de NEGATIVA FICTA en el Código Fiscal de la Federación.
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra incluido en el título III, denominado, De las facultades de las autoridades fiscales, capítulo único.
Este capítulo se compone de cuarenta y seis artículos en los que, esencialmente, se regulan las actividades de auxilio o asistencia al contribuyente y capacitación (artículo 33), las consultas formuladas a las autoridades fiscales (artículos 34 y 34 A); la emisión de criterios que deberán regir en las distintas dependencias (artículo 35); las resoluciones favorables a los particulares y su vigencia (artículos 36 y 36 bis), el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las instancias o peticiones que se les formulan, así como la configuración de la resolución negativa si no contestan en el plazo de tres meses (artículo 37); las formalidades que deben reunir las notificaciones de los actos administrativos (artículo 38); las facultades del Ejecutivo Federal para condonar o prorrogar el pago de contribuciones; para establecer las medidas que faciliten el cumplimiento de obligaciones y para conceder subsidios y estímulos fiscales (artículo 39); las medidas de apremio que pueden utilizar las autoridades fiscales para el ejercicio de sus facultades (artículo 40); el requerimiento de declaraciones; la estimación de impuestos omitidos, el embargo precautorio e imposición de multas (artículo 41); las facultades de comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 42); las formalidades que deben reunir las órdenes de visita (artículo 43); las formalidades que deben reunir las visitas domiciliarias (artículos 44, 46, 46 A y 47); las obligaciones de los contribuyentes visitados, así como las causales para que los visitadores recojan la contabilidad (artículo 45), la solicitud de informes a terceros compulsas y liquidaciones derivadas de éstas (artículos 44 y 51); los dictámenes de contadores públicos (artículos 52 y 52 A) las formalidades que deben reunir la solicitud de informes, libros o registros (artículo 53); el valor de los informes de autoridades extranjeras (artículo 54); la determinación presuntiva de utilidades, actos, activos y actividades (artículos 55, 56, 57, 58 y 59); el registro de adquisiciones y faltantes en inventarios (artículo 60); la determinación de ingresos omitidos por las autoridades (artículo 61); la utilización de la información de terceros (artículo 62); la presunción de legalidad de las actas de la autoridad fiscal (artículo 68); la reserva y publicación de datos (artículo 69); y la asistencia en cobro de impuestos extranjeros (artículo 69 A).
El artículo 37 de que se trata, en lo que interesa, dice lo siguiente:
"Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte...."
Cabe advertir que la resolución negativa ficta, surgió a la vida jurídica de nuestro país desde el año de mil novecientos treinta y seis, al expedirse la Ley de Justicia Fiscal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y seis.
Es de señalar en este punto que la figura de la negativa ficta no está limitada sólo a las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales, sino que también comprende a las autoridades y materias competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo 14 de su Ley Orgánica, lo que se confirma con lo señalado en los artículos 1°, 2° y 17, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en tanto previenen la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra las resoluciones administrativas que establece la mencionada Ley Orgánica, entre ellas, la negativa ficta que se configura por el silencio de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Lo anterior tal y como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló al resolver la Contradicción de tesis 207/2007-SS, misma que dio origen a la Jurisprudencia 2a./J. 215/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página 208, misma que lleva por rubro: “NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES SOMETIDAS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA”.
Asimismo es de señalar que la demanda de nulidad en contra de la NEGATIVA FICTA puede presentarse en cualquier tiempo posterior a su configuración, mientras no se notifique al administrado la resolución expresa.
Ahora bien, el dispositivo legal que nos ocupa consagra la figura jurídica, denominada negativa ficta, cuya naturaleza se centra
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