DEMANDA DE NEGATIVA FICTA
Enviado por grupocarloz • 3 de Abril de 2013 • 19.403 Palabras (78 Páginas) • 1.586 Visitas
ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN
NEGATIVA FICTA.
H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO
DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
I.- ARTURO CORTES FERNÁDEZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Miguel Hidalgo, Lote 18, Manzana 42, colonia Consejo Agrarista, Delegación Iztapalapa, C.P. 09760, México, Distrito Federal, y autorizando para tales efectos, en términos de lo dispuesto por el Cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al Licenciado David de la Oca Villareal, con Cédula Profesional número 635542, Licenciado Arturo Armando Cajiga Ocharan, con Cédula Profesional 1234204, Licenciada Beatriz Bernal Paredes con Cédula Profesional número y a y a la C. Claudia Michelle Paredes Lavognetante, ante esa H. Sala, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 1°, 2°, 11, fracciones XIV y XVI, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ocurro a promover juicio de nulidad en la vía tradicional de resolución negativa ficta en que incurrió la Autoridad Fiscal demandada.
II.- ACTO IMPUGNADO.
Se demanda la nulidad lisa y llana de la falta de pronunciamiento expreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el plazo que señala la ley, respecto a la demanda de reclamación de indemnización por daño moral y demás prestaciones reclamadas en dicha demanda presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 21 de junio de 2011, sin que hasta la presente fecha exista notificación alguna al respecto.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.
a).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su titular, con fundamento en la Fracción III del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, con domicilio conocido, sito en el Palacio Nacional, Centro Histórico de la ciudad de México Distrito Federal.
El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
b).- La Procuraduría General de la República, con domicilio en la avenida Paseo de la Reforma número 211-213, esquina con Rio Neva, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06500, en México Distrito Federal.
IV.- H E C H O S .
1.- Como se acredita con la copia del escrito de la demanda que adjunto al presente exhibo, como ANEXO numero 1, que tiene el sello de recibido original de fecha el día 21 de junio de 2011, con nueve anexos y los números telefónicos de la Secretaría particular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, reclamé las prestaciones siguientes:
“I.- El pago de la cantidad de $123’884,063.17 (CIENTO VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES PESOS 17/100 M. N.) por concepto de indemnización por daño moral causado al suscrito por la falsas, ilegales y dolosas acusaciones en mi contra, que realizó LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el presunto delito de Fraude Fiscal equiparado, respecto de:
“a).- El ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de año 2000, que originó la Averiguación previa número UEIDFF/FISMO3/15/2006, de la que se derivó la Causa Penal número 31/2006-1, del índice del Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Rio Veracruz, instruida por el delito mencionado en la que, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formuló la primera “actualización”, (visible a fojas 38 a 57 del ANEXO NÙMERO 2) al día 2 de julio de 2007, respecto de pago de impuestos, multas y recargos (por las dos causas penales que se mencionan en esta demanda) en cantidad de $85’935,024.02 (OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS 02/100 M. N.) y: la segunda “actualización” de pago de impuestos, multas y recargos, en cantidad de cantidad de $37’949,039.15 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 15/100 M. N.) de fecha 20 de marzo de 2009 (visible a fojas 137 a 142 del ANEXO NÚMERO 2), lo que resulta la suma de las dos actualizaciones referidas, un total de $123’884,063.17 (CIENTO VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES PESOS 17/100 M. N.), “mas” las “actualizaciones” que se sigan causando hasta el día 1 de abril de 2009, (visible a foja 14, líneas 16 a 21 del ANEXO 5).
“b).- El Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de año 2001, que originó la Averiguación previa A. P. UEIDFF/FISM09/309/2006, de la que se derivó la causa penal 84/2006 del índice del Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río Veracruz, instruida en mi contra por el presunto delito de Fraude Fiscal equiparado, respecto al Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de año 2001.
“Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1916 y 1927 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y con fundamento en El Tratado Internacional suscrito por el Estado Mexicano con La Corte Interamericana en Materia de Reparación del Daño que se menciona mas adelante.
“II.- El pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados al suscrito, que se determinarán en cantidad líquida y precisarán en la etapa procesal oportuna, debido a la impericia de los Peritos GUADALUPE SOL YUCIMA FIERRO REYES y MARIO CRUZ PEREZ, al Servicio de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, para emitir el dictamen técnico Contable de fecha 7 de diciembre de 2005(falsificado por sentencia firme ) dictamen contable en que se fundamentó el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, para cuantificar el Perjuicio Fiscal.
“Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1910, 1916 y 1927 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y con fundamento en El Tratado Internacional suscrito por el Estado Mexicano con La Corte Interamericana en Materia de Reparación del Daño que se cita más adelante.
“III.- La publicación de un extracto de la sentencia por daño moral y daños y perjuicios que se dicte en el presente proceso, publicación que deberá realizarse en dos periódicos de mayor circulación nacional a cargo del mismo, en términos de lo establecido en el párrafo último
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