Qué es la negativa ficta?
Enviado por yareeliq • 20 de Febrero de 2014 • Examen • 939 Palabras (4 Páginas) • 516 Visitas
¿Qué es la negativa ficta?
Al iniciar el estudio de la figura de la negativa ficta, primeramente es necesario desentrañar su significado para la mejor comprensión de la misma. Por negativa debemos entender la negación, repulsa, rechazo o contraposición a lo afirmado y por ficto (a) debemos entender lo fingido, aparente o convencionalizado, de allí que al hablar de negativa ficta lo que se pretende es fingir, suponer en forma aparente o convencional que se rechazó o repudió un acto mediante un hecho que a fin de cuentas, ni siquiera eso es, pues consiste en una mera abstención de hacer.
Para el tratadista Sergio Francisco de la Garza, "todo procedimiento administrativo tributario tiene que concluir con una resolución expresa, que puede ser total o parcialmente positiva o negativa, o que puede ser tácitamente negativa."
Para el maestro Antonio Carrillo Flores, la resolución de la autoridad administrativa debe ser dictada dentro de un término, pero si ese término no existe en la Ley, o si la autoridad no resuelve, frente al silencio de la administración se pueden adoptar cuatro posibles soluciones:
1ª.- Que a petición del particular, vencido el plazo para la decisión del asunto, éste pasa de la autoridad que debió resolverlo a otra;
2ª.- Que de oficio, una segunda autoridad se avoque al conocimiento del asunto que no hubiese concluido en el término inicialmente fijado;
3ª.- Que expirado el plazo, por una ficción legal, se entienda que la autoridad ha decidido afirmativamente;
4ª.- Similar a la anterior se entiende decidido en forma negativa, de manera que puede el particular intentar los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.
Para algunos tratadistas, la naturaleza jurídica de la negativa ficta representa una simple ficción legal, para otros representa un acto administrativo tácito, mientras que una tercera corriente afirma que se trata de una resolución administrativa, la cual pese a ser presunta, debe surtir efectos como tal.
Para la Doctora Dolores Huedán Virúes, las resoluciones fiscales pueden ser: espontáneas o provocadas, entendiendo por lo primero que la autoridad actúa de oficio y lo segundo cuando actúa a petición de parte interesada. En el segundo caso la resolución puede ser afirmativa entendiendo por ello, concesoria de lo que solicitó el peticionario, pero también puede ser negativa, es decir adversa a sus pretensiones. A su vez la negativa, puede ser expresa o ficta; expresa cuando se comunica al promoverte y ficta cuando la autoridad no da respuesta a la instancia de un particular dentro del término que la ley fija.
Respecto de quienes sostienen que la negativa ficta es una simple ficción legal que permite al interesado acudir a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, basan principalmente el hecho, de que transcurrido el término de tres meses sin recibir respuesta por parte de la autoridad, para el interesado es una opción
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