Tesis Negativa Ficta
Enviado por gabbanelli • 12 de Mayo de 2015 • 262 Palabras (2 Páginas) • 299 Visitas
NEGATIVA FICTA. CÓMPUTO A PARTIR DEL CUAL INICIA Y CONCLUYE EL
TÉRMINO PARA IMPUGNARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Nuevo León, en el caso de la negativa ficta, el derecho a demandar nace al transcurrir los
cuarenta y cinco días después de que el particular presentó su petición, y si bien es cierto el
precepto no dice expresamente cuándo concluye el término para impugnar una negativa ficta,
de la interpretación integral de su contenido se advierte que dicho término es de treinta días
hábiles; por lo que cabe concluir que el plazo para impugnar la negativa ficta nace cuarenta y
cinco días después de que no obtuvo respuesta de la autoridad y concluye al transcurrir los
treinta días hábiles para la presentación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO
CIRCUITO.
Amparo directo 128/2001. Servicio Inmobiliaria Las Torres, S.A. 16 de mayo de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 169/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de
la que derivó la tesis 2a./J. 164/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 204, con el
rubro: "NEGATIVA FICTA. LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA PUEDE
PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A SU CONFIGURACIÓN,
MIENTRAS NO SE NOTIFIQUE AL ADMINISTRADO LA RESOLUCIÓN EXPRESA
(LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."
187759. IV.1o.A.11 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Febrero de 2002, Pág. 875.
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