Negativa Ficta
Enviado por RICARBRON • 13 de Mayo de 2014 • 3.309 Palabras (14 Páginas) • 577 Visitas
C. MAGISTRADO INSTRUCTOR EN TURNO DE LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
LAMBERTO MORERA MEZQUITA, mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho; ante Usted C. Magistrado Instructor con el debido respeto comparezco para:
EXPONER
Que por medio del presente escrito y con fundamento en la fracción XIV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor al momento de la presentación de la demanda, comparezco a promover JUICIO DE NULIDAD dentro del término legal en contra de la resolución que se indica en el apartado II de la presente demanda, para lo cual procedo a dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA SEDE DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE.- El nombre ha quedado asentado en el proemio de la presente demanda, y el domicilio para recibir toda clase de notificaciones es el ubicado en Av. Francisco Javier Mina No. 1571, interior 300, C.P. 22015 de la ciudad de Tijuana, Baja California; autorizando para tales efectos en los términos del cuarto párrafo del artículo 5º de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los Licenciados en Derecho Antonio Leyva Domínguez, Sofía Teresita Sais Blanco y/o Ramiro Perez Martinez, quienes tiene acreditado ante ese H. Órgano Jurisdiccional encontrarse en el legal ejercicio de su profesión, al tener su cédula profesional registrada con los números 6600, 8497 y 8448 respectivamente en la base nacional de datos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
II.- LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- La Resolución en vía de negativa ficta de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, por parte del Administrador Local de Jurídico de Tijuana, al recurso de Revocación interpuesto por el suscrito con fecha 14 de enero de 2009 en contra de la resolución contenida en el oficio 500-59-00-01-02-2008-19951 de fecha 09 de octubre de 2008 emitida por el C. Administrador Local de Auditoría Fiscal Tijuana, mediante el cual se hace del conocimiento del suscrito que no se registra como procedente el aviso de compensación presentado el 30 de junio de 2008, así como la resolución contenida en el oficio 500-59-00-01-02-2008-20829 de fecha 27 de octubre de 2008 emitida por el C. Administrador Local de Auditoría Fiscal Tijuana, mediante el cual se hace del conocimiento del suscrito que no se registra como procedente el aviso de compensación presentado el 28 de julio de 2008 al ser un remanente de la compensación señalada en el inciso anterior.
III.- LA AUTORIDAD DEMANDADA.- En términos del artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tienen el carácter de autoridades demandadas las siguientes:
1. El C. Administrador Local de Jurídico de Tijuana del Servicio del Administración Tributaria, al ser la autoridad a la que se le imputa la negativa ficta.
2. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, fracción II, inciso c), de la ley procesal citada.
3. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3, fracción II, inciso c), de la ley procesal citada.
IV.- LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO A LA DEMANDA.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a continuación los hechos que me constan y que son los antecedentes de la resolución que se impugna y de los agravios que me causa la misma:
1.- Con fecha 16 de abril de 2008 quedó registrada la declaración anual del suscrito correspondiente al ejercicio fiscal de 2005. En la referida declaración se originó un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de $53,695.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), tal y como consta en la declaración que se adjuntó al recurso de revocación. (Anexo 1 de la prueba A).
2.- En virtud de lo anterior con fecha 30 de junio de 2008, presenté ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana un aviso de compensación el cual quedó registrado con el número de control 4108017488, por la cantidad de $47,106.00 (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS PESOS 00/100 M.N.), del saldo a favor indicado en el punto anterior, en contra del Impuesto Sobre la Renta derivado de la declaración provisional de mayo de 2008, quedando un remanente a favor por $6,589.00 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), tal y como consta en el aviso que se adjuntó al recurso de revocación. (Anexo 2 de la prueba A).
3.- Con fecha 26 de julio de 2008, presenté ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana un aviso de compensación el cual quedó registrado con el número de control 4108021078, por la cantidad de $6,589.00 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), la cual corresponde al remanente del saldo a favor indicado en el punto No. 1 del presente apartado, en contra del Impuesto Sobre la Renta derivado de la declaración provisional de junio de 2008, tal y como consta en el aviso que se adjuntó al recurso de revocación. (Anexo 3 de la prueba A).
4.- El día 18 de septiembre se me notificó el requerimiento No. 27148809244698, en el que se solicita presente documentación comprobatoria de ingresos y retenciones, con el fin de comprobar el importe del impuesto retenido en la declaración anual de 2005, así como fotocopia de los comprobantes de las deducciones personales en la misma declaración anual, mismo documento que se adjuntó como prueba No. 4 del Recurso de Revocación (anexo 4 de la prueba A). Al cual di cumplimiento tal y como se aprecia de la resolución impugnada que se identifica como oficio 500-59-00-01-02-2008-19951, mismo que se adjuntó al recurso de revocación como anexo 6 de la prueba A, toda vez que de ese documento se advierte que se procede al análisis de la documentación proporcionada.
5.- El día 9 de octubre de 2008, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tijuana emitió el oficio No. 500-59-00-01-02-2008-19951, en el que se me informa que el aviso de compensación mencionado en el punto No. 2 del presente apartado no puede ser registrado como procedente, ya que del análisis de la información presentada por el suscrito a requerimiento de la autoridad, a la que se hace referencia en el punto inmediato anterior, se observa que se considera como deducciones personales, un recibo de pago de prima correspondiente a International
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