Ficta negativa derecho administrativo
Enviado por brendita10 • 27 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 838 Palabras (4 Páginas) • 283 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DERECHO ADMINISTRATIVO
LIC.
BRENDA CAREN HERNANDEZ LOPEZ
AFIRMATIVA FICTA Y NEGATIVA FICTA
INTRODUCCION
Antes que nada, para comenzar debemos explicar y dejar en claro cada una de las definiciones tanto etimológicamente como jurídicamente, e id comprendiendo las figuras jurídicas que a continuación se citaran.
FICTA, hace una referencia, como la palabra lo menciona a algo falso, fingido aparente o imaginario, refiriéndose a algo que no existe básicamente, por negativa entendemos, una negación sobre algo un rechazo etc., y afirmativa es todo lo contrario de antes mencionada.
Para que se pueda dar una de estas figuras de reciente creación en el derecho mexicano, primero debe existir una petición hecha por escrito, en base al artículo 8, primer párrafo de la constitución política,
“LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA”
Esta petición puede ser la solicitud de un particular, debe ser por escrito dirigido a la autoridad competente, y esta autoridad tiene la obligación de contestar al peticionario con marca el párrafo II del artículo ya mencionado.
“A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO”
Una vez que se hizo la petición y está debidamente requisitada y dado el caso que no haya una respuesta en el término y plazo que marca la ley, es cuando nace una de las figuras jurídicas mejor conocidas como ficta negativa y ficta positiva o afirmativa,
La NEGATIVA FICTA opera ante omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley aplicable a los casos concretos se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones.
Ante esta figura podemos encontrarnos con varias hipótesis
1ª.- Que a petición del particular, vencido el plazo para la decisión del asunto, éste pasa de la autoridad que debió resolverlo a otra;
2ª.- Que de oficio, una segunda autoridad se avoque al conocimiento del asunto que no hubiese concluido en el término inicialmente fijado;
3ª.- Que expirado el plazo, por una ficción legal, se entienda que la autoridad ha decidido afirmativamente;
4ª.- Similar a la anterior se entiende decidido en forma negativa, de manera que puede el particular intentar los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan
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