AGRAVIOS FACILITACION DELICTIVA
Enviado por liliapacheco • 18 de Marzo de 2014 • 5.862 Palabras (24 Páginas) • 360 Visitas
C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO. PRESENTE.-
C. CESAR ALEJANDRO ----------------compareciendo en mi carácter de quejoso dentro de los autos del juicio de garantías 206/2013, ante usted respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente.
Primeramente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 160 del la Ley de Amparo, me permito señalar que ante la falta de información y comunicación respecto al juicio interpuesto a mi favor por los licenciados ……………………………………………………., desde este momento revoco la intervención que se les pudo haber otorgado dentro del juicio en el cual participo, ya que constitucionalmente el artículo 20 fracción VIII del citado pacto federal así lo contempla, y desde este momento los revoco y desdigo en su lugar a los licenciados --------------, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Sevilla numero 1057 de la colonia la loma en esta ciudad; por lo que ante lo ya expuesto bajo protesta de decir verdad, pido solo se les de intervención los autos del juicio a estos últimos defensores.
Así mismo desde este momento me permito exponer los siguientes agravios de acuerdo a los Artículos 76 Bis fracción II, 79 y demás relativos de la Ley de Amparo, para efecto de que su señoría se sirva en analizarlos al momento de la audiencia constitucional y que en el momento de que se sirva en resolver el presente juicio de garantías, este sea concediéndome el amparo y protección de la justicia federal, y los expongo de la siguiente manera:
El juez de origen en fechas veintitrés de abril del año que transcurre me dicto auto de formal prisión, dentro del proceso penal 20/2013, desestimando todo argumento, ya que el suscrito fui coaccionado y torturado para emitir una supuesta declaración, la cual fue arrancada mediante la fuerza física, ya que fui explorado y el suscrito presentaba múltiples lesiones en mi cuerpo y a pesar de ello el juez de origen desestimo y paso por alto las múltiples lesiones,
Así mismo y de acuerdo a los datos que obran en el expediente NO se observa en donde se encuentra el elemento esencial del tipo penal de facilitación delictiva, ya que del parte informativo, no se desprende que dichos elementos, andaban realizando en ese preciso momento alguna actividad u operativo, o realizando labores de seguridad pública, de investigación o persecución del delito o de la ejecución de penas, aunado de que no se proporcionan datos del receptor de la supuesta llamada que se dice se hacía vía radio o celular, para que se diga que esa supuesta conversación lo era para informar movimientos de los elementos; lo anterior constituye indicios leves insuficientes para que su señoría este en aptitud de concederme el amparo y protección de la justicia federal, ya que estos son ausentes de eficacia demostrativa para acreditar que el quejoso se encontraba vigilando y acechando las operaciones de patrullaje, de reconocimiento y vigilancia, que realizaba los citados elementos , ya que acorde a la prueba de los hechos y a la exacta aplicación de la ley penal, no existen elementos de convicción objetivos, para exteriorizar que se informaba sobre la ubicación, actividades y operativos de los cuerpos de seguridad pública, y el simple hecho de que encontraran en poder de ella el objeto de comunicación o radio, por si mismo nada se acredita; acorde a lo preceptuado por los artículos 11, 51, 138, 150, 205 de la Ley de Procuración de Justicia y correlativos 358, 404, 433 y 441 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; aunado a esto debe considerarse que los elementos de seguridad. Hasta este momento según la secuencia en que se verificó el evento, no se advierte la existencia de realización de alguna conducta antisocial, que motive la instrucción de la causa penal que nos ocupa.
Por otra parte se señala que con la detención y la supuesta versión o confesión que se emite ante dichos elementos captores, esta no es válida, ya que toda confesión emitida ante agentes captores, no tiene validez, aunado de que no se encontraba debidamente asistido o representado, y no fue emitida ante la autoridad judicial, por ello debe de restársele eficacia demostrativa a la supuesta declaración ante los elementos de la policía del estado de grupo de armas y tácticas especiales y para tal efecto expongo los siguientes criterios:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2684
DETENCIÓN PROLONGADA. EL HECHO DE QUE LOS AGENTES CAPTORES RETENGAN AL INDICIADO POR MÁS TIEMPO DEL QUE RESULTA RACIONALMENTE NECESARIO, EN ATENCIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DE LA DISTANCIA Y LA DISPONIBILIDAD DEL TRASLADO GENERA PRESUNCIÓN FUNDADA DE INCOMUNICACIÓN Y AFECTACIÓN PSÍQUICA DEL INCULPADO Y, POR ENDE, SU CONFESIÓN MINISTERIAL CARECE DE VALIDEZ.
El cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Tal previsión implica la existencia de una garantía de inmediatez en la presentación del detenido ante la autoridad tan pronto sea posible, en aras de darle seguridad legal acerca de su situación particular. En ese tenor, si existen datos fehacientes de que los agentes captores retuvieron al indiciado por más tiempo del que resultaba racionalmente necesario, en atención a las circunstancias propias de distancia y disponibilidad de traslado, resulta inconcuso que dicha circunstancia genera presunción fundada de que el detenido estuvo incomunicado y que en ese periodo sufrió afectación psíquica por el estado de incertidumbre en cuanto a su seguridad jurídica y personal, dada la retención prolongada a la que estuvo sometido, lo que trasciende al estado psico-anímico en el que rindió su declaración ministerial y, por ende, su confesión respecto de los hechos que se le imputan carecerá de validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Amparo directo 318/2005. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.
Amparo directo 397/2007. 20 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.
Amparo directo 150/2008. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis
[J]; 9a. Época; T.C.C.;
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