Fuente del agravio
Enviado por 1234nancy • 10 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 383 Visitas
ETAPA EXPOSITIVA
Inicia con la DEMANDA
Art (255 CPCDF)
Se presenta ante oficialía
de partes común
MARIA DOLORES RAMOS BUENROSTRO
VS
MARIA ISABEL GUERRERO RAMOS
JUICIO ORDINARIO CIVIL
APELACION
NUMERO DE EXPEDIENTE: 407 / 2010
CC. MAGISTRADOS DE LA SALA EN TURNO
MARIA DOLORES RAMOS BUENROSTRO por mi propio derecho y con la personalidad acreditada previamente en autos vengo a promover apelación ordinaria en contra de la resolución judicial denominada SENTENCIA DEFINITIVA del procedimiento llevado a cabo por las partes al rubro citadas en el H. Juzgado 47 de lo Civil. Misma sentencia definitiva de fecha 5 de noviembre de 2001 publicada en el boletín judicial, que surtió efectos el día 8 misma que me genera los siguientes:
A G R A V I O S:
I ) Fuente del agravio: Considerando IV que a la letra dice : ³ « Por lo que hace al tercero de los elementos si bien es verdad que líneas arriba se dijo que el pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlas al deudor y no el incumplimiento al acreedor, en el caso concreto opera la regla que establece la distinción apuntada, para mayor claridad debemos señalar que de una lectura integra del contrato base de la acción se advierte que en la clausula quinta se estableció que las partes se estableció que las partes se obligaron a celebrar el contrato prometido ante la fe del notario público número, dejándose en espacio el dato respectivo; por lo que no habiéndose designado un notario ello acarreaba la obligación de la parte actora de que previo al ejercicio de la acción en esta instancia designará notario y requerir la a la parte demandada en su domicilio para que dentro del plazo de 30 días siguientes a la interpelación acudiera a firmar la escritura pública correspondiente con fundamento en los artículos 2080 y 2082 precitados, elemento no demostrado con las probanzas rendidas en autos y ya valoradas, en efecto, la prueba confesional no beneficia a los intereses de la actora en tanto que las posiciones contestadas en sentido afirmativo refieren a la celebración del contrato base de acción, a la abstención de acudir a la protocolización del contrato y entregar la documentación necesaria para tales efectos, aduciendo que se celebró un contrato de promesa de venta y no uno de compraventa y que se ha abstenido de cumplir con sus obligaciones que contrajo en dicho contrato posiciones que si bien refieren al incumplimiento de la parte demandada no menciona requerimiento alguno que se le haya efectuado para que cumpliese tales obligaciones, por lo que, como se dijo líneas arriba, no sólo debe acreditarse el incumplimiento si no también el requerimiento para la cabal procedencia de la acción. La prueba testimonial rendida a cargo de los señores David y Ana María, ambos de apellidos Guerrero Ramos fue ofrecida para acreditar otro punto de Litis, mas no para justificar una interpelación; máxime que la propia enunciante en el hecho VI (seis romano) de la demanda manifestó que la vendedora ha sido requerida en varias ocasiones para formalizar el contrato de compraventa celebrado, esto es expresamente finco el ejercicio de su acción en diversos requerimientos sin haberlos demostrado en términos del artículo 281 del código de procedimientos civiles y agregó que la vendedora se ha negado, sin embargo esa negativa no se justificó en los términos precisados
Artículos vulnerados: ³ Artículo 259.- Los efectos del emplazamiento son:
IV. Producir todas las consecuencias
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