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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2011  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  1.126 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

DEFINICIONES

1- DERECHO CONSTITUCIONAL

Se refiere a la estructura jurídica que en el que en el derecho positivo tienen los Estados, y el estudio de las relaciones que se produce entre el Estado y los ciudadanos. Generalmente se le considera, como la rama del derecho político relativa a la organización del Estado y a la regulación de los poderes entre sí y con los particulares gobernados, y las relaciones del Estado con otros Estados.

2- CONSTITUCION

Es el objeto principal del Derecho Constitucional, es la organización jurídica suprema que además de fijar la estructura del Estado, impone a las demás ramas de derecho el amoldarse a sus normas y principios rectores.

Todo Estado tiene una Constitución en el sentido de estructura, aunque no tenga el texto escrito denominado Constitución, pero la expresión en si cobra especifico sentido jurídico a partir de la sanción de las Constituciones escrita fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

En el sentido del moderno constitucionalismo, la Constitución es una ley suprema, escrita, inspirada de ciertos principios en caminados a poner un freno a las posibles arbitrariedades del estado y a delimitar los derechos de los ciudadanos Regula toda la vida de Estado.

3- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Son los medios, maneras o procedimientos de donde surge el derecho constitucional, puede ser primaria la Constitución, y secundaria la jurisprudencia.

En Venezuela podemos decir que Las fuentes del derecho constitucional son: La Constitución; La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, intérprete de la Constitución, la doctrina y los tratados y convenios internacionales.

La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes. En el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España en estas materias (art. 10.2 C.E.); con rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta, los Reglamentos parlamentarios como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema

FUENTES DIRECTAS´

A- CONSTITUCION

El vocablo Constitución tiene diferentes significados, entre ellos puede ser la conformación de un ente o de un organismo en término generales. Pero en nuestra ciencia La palabra Constitución Escrita con mayúscula se refiere a la norma fundamental de un Estado cualquiera, y como tal toda Constitución tiene un fin único y preciso “Ser la Norma Fundamental de un Estado“

También se puede definir como un conjunto de leyes y de usos que hacen de una sociedad humana un cuerpo político, con voluntad y acción propia.

LA CONSTITUCION ESCRITA

Es la fuente directa por excelencia del derecho constitucional y aparece en contraposición con la idea de la constitución consuetudinaria o costumbre. Se piensa que la norma escrita produce seguridad Jurídica, al establecer en su texto, aquello que es permitido y aquello que no lo es.

Este tipo de constitución debe entenderse como un instrumento escrito y definido, formado por normas de estructura especial, Todo Estado ha tenido una Constitución real y verdadera, pero en los tiempos modernos, el Derecho Constitucional se ha caracterizado no por Constituciones reales y efectivas, sino por Constituciones escruta, que en algunos caso solo es una hoja de papel. Esta concepción atiende al Racionalismo, el pensamiento racional lucha por la constitución escrita en su afán por la Seguridad Jurídica, ya que todos podrían conocer su contenido, estudiarlo y amarlo: y así poder defender los principios constitucionales estatuidos.

Las Constituciones se entienden como un documento escrito y definido, formado de normas y una estructura especial. En este sentido relativo se emplea el termino Constitución de manera general en el mundo contemporáneo y bajo esta forma también esta constituida casi la totalidad de los Estados.

Cuando evoluciona el Estado, del Feudalismo a la monarquía absoluta y se concentra en ella todos los poderes, surge el concepto de soberanía y esta viene a ser inseparable del absolutismo con apoyo de la burguesía na quien convenía para el desarrollo del tráfico comercial: pero esta misma burguesía que ya había unido los poderes dispersos en una sola persona el rey, completo su obra con la sustitución del absolutismo por el Estado de Derecho, y aun cuando fue un proceso de tres siglos que vino a culminar en la constitución moderna con la unificación normativa en la organización del Estado, se sigue luchando hasta que la soberanía popular quedo encarnada en este instrumento que todos conocemos por la Constitución.

Es en la constitución escrita y en especial la del tipo rígida donde además de plasmarse el diseño organizativo del Estado, se incorporan los dispositivos pertinentes para la defensa y valor jerárquico que ella ostenta, y por tanto el estudio de las instituciones del estado, los derechos consagrados de la ley fundamental y toda la normativa en ella establecida es la fuente que se brinda en forma directa o inmediata a nuestra disciplina jurídica.

NORMAS DE LA CONSTITUCION ESCRITA

A- Normas Obligatorias: preceptivas o prohibitivas que crean deberes e imponen en consecuencia, una acción o una omisión.

B- Normas permisivas; que faculta acciones u omisiones que en sí, son ajenas al ordenamiento jurídico de haber regulado su conducta “Esta permitido todo aquello que no esta jurídicamente prohibido”

C- Normas definidoras. A pesar que no es propio de la ley definir, el derecho Constitucional tiene la especifica misión de hacerlo

D- Normas de fin o programáticas: elativas directamente a los principios éticos del derecho, legitimado por la sociedad en las que se expresa “el espíritu que alienta a cada uno de los preceptos constitucionales y los coordina entre si.

E- Normas directivas, cuyo objeto es el acondicionamiento de la actividad futura del legislador y afecta tanto a la forma como al contenido de las leyes futuras.

F- Normas

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