ALCANCE DEL EMPLEO DEL USO DE LA FUERZA EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE COMPARENDO Y MEDIDA CORRECTIVA, ESTABLECIDA EN LA LEY 1801 DE 2016
Enviado por Aurelio Ico • 14 de Marzo de 2018 • Ensayo • 4.674 Palabras (19 Páginas) • 278 Visitas
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ALCANCE DEL EMPLEO DEL USO DE LA FUERZA EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE COMPARENDO Y MEDIDA CORRECTIVA, ESTABLECIDA EN LA LEY 1801 DE 2016.[pic 2]
Aurelio Reyes Ico*
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Imagen tomada de: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia/boletines
* Abogado Especialista en Derecho Administrativo
Estudiante II Semestre Especialización Derecho de Policía – ESPOL 2017
RESÚMEN[pic 4]
En Colombia la violencia es una realidad, se vive todos los días en las calles, hogares, lugares públicos y hasta en los colegios, ese comportamiento esta tan arraigado no solo en la sociedad colombiana, sino en la latina (Venezuela, México, Argentina, Ecuador, entre otros), que incluso se llega a considerar que para solucionar hasta el menor asunto, se debe hacer uso de la fuerza, ejemplo de ello, es por lo menos durante la imposición de una orden de comparendo o de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Art. 218 de la Ley 1801 del 30 de julio de 2016); De ahí que estas dos (2) situaciones serán la fuente inspiradora para el desarrollo del presente trabajo, donde se analizará la Viabilidad, Pertinencia y Utilidad, así como el alcance en su empleo, bajo los criterios de Razonabilidad, Temporalidad, Proporcionalidad y Necesidad establecidos por la misma disposición normativa, sin dejar de lado además, que el formato de Orden de Comparendo establecido por la Policía Nacional, trae la exigencia de la impresión de la huella dactilar del presunto infractor, como requisito para lograr su plena identificación y su exigibilidad, lo cual aumenta más el riesgo de caer en abusos por parte de los funcionarios policiales, para conseguir tal fin, desconociendo que la impresión de la huella dactilar hace parte de los procedimientos y trámites innecesarios que fueron suprimidos por el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
Palabras Clave: Policía, Violencia, Fuerza, Comunidad, Orden de Comparendo, Medida Correctiva, Código Nacional de Policía, Convivencia, Huella dactilar.
ABSTRACT
In Colombia, violence is a reality, it is lived every day in the streets, homes, public places and even in schools, this behavior is so rooted not only in Colombian society, but also in Latin (Venezuela, México, Argentina, Ecuador, among others), Which even comes to be considered that to solve even the smallest matter, must be made use of force, for example, it is at least during the imposition of a warrant or corrective measures established in the National Code Of Police and Coexistence (Art. 218 of Law 1801 of July 30 of 2016); Hence these two (2) situations will be the inspirational source for the development of this work, which will analyze the Viability, Pertinence and Usefulness, as well as the scope in its use, under the criteria of Reasonability, Temporality, Proportionality and Necessity established By means of the same normative provision, without leaving aside in addition, that the format of Comparendo Order established by the National Police, brings the requirement of the printing of the fingerprint of the alleged offender, as a requirement to achieve its full identification and its enforceability, Which further increases the risk of abuses by police officers, to achieve this, ignoring the fact that the fingerprint is part of the unnecessary procedures and procedures that were suppressed by Decree 019 of 2012 "For the Which are issued rules to suppress or reform unnecessary regulations, procedures and procedures existing in the Administration Public”.
Keywords: Police, Violence, Force, Community, Order of Subpoena, Corrective measure, National Police Code, Coexistence, fingerprint.
INTRODUCCIÓN[pic 5]
Se considera de gran importancia el desarrollo del presente trabajo, teniendo en cuenta que el señor General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, Director General de la Policía Nacional de Colombia, expidió la Resolución No. 0012 del 02/01/2017 por medio de la cual se adopta el formato único de Orden de Comparendo o Medida Correctiva, modificada por la resolución 03253 del 12 de julio de 2017, contemplado en el artículo 218 de la ley 1801 de 2016; así mismo, mediante comunicación oficial No. S-2017-004406/DISEC-GERENCNP 38.10 del 06/01/2017, el señor Mayor General JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia, impartió Órdenes e instrucciones a los señores Comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos de Policía y Comandantes de Estación, sobre el diligenciamiento de la Orden de Comparendo, disponiendo entre otras cosas, el empleo de la fuerza en caso de la negativa para la impresión de la misma, en la orden de Comparendo.
De ahí que, al efectuar una revisión rápida de estas dos (2) disposiciones, se encuentra que fueron realizadas con una loable intención y bajo la competencia delegada por el legislador, sin embargo, al integrarlas armónicamente con la normatividad colombiana y el bloque de constitucionalidad, se destacan unos yerros en su elaboración, principalmente en lo que tiene que ver con la exigencia de la impresión de la huella dactilar y el uso de la fuerza frente a la negativa del presunto infractor para tal fin, y como requisito necesario para lograr su plena identificación.
De tal suerte, que son estas dos (2) situaciones (Impresión huella dactilar – Uso de la Fuerza) la fuente inspiradora del presente trabajo, ya que al efectuar un estudio bibliográfico de temas relacionados con el Uso de la Fuerza por parte de las Autoridades Policiales, esta se destaca en su gran mayoría, por ser un poder que se percibe como arbitrario, injusto e innecesario, desde la perspectiva de la sociedad, sin que esto signifique la regla general.
De igual forma se observa cómo desde las comunidades incipientes, la violencia ha sido parte integrante de la convivencia e interacción humana; ha brotado como una manifestación de de los atributos del ser humano, en especial de la fuerza, la cual le ha permitido en mayor medida adquirir un estatus de dominio respecto de sus semejantes, puesto que, al ser su desarrollo diverso en cada ser humano, constituye un factor determinante de desigualdad y de sometimiento de unos a otros, utilizado por algunos de sus poseedores en contra de los seres más vulnerables de la sociedad, quienes al encontrarse en medio de una acción del Estado -para el objeto de este estudio-, representado en las autoridades de Policía, en ocasiones deben ceder al ejercicio material de reclamación de sus derechos, so pena de ser reprimidos bajo el uso legítimo de la fuerza, desconociendo que cada caso es diferente y esta puede no ser necesaria para lograr el fin último, por ejemplo, para el cumplimiento y la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la imposición de una Orden de Comparendo, a saber: comparecencia ante Autoridad de Policía competente y/o el cumplimiento de las Medidas Correctivas, en especial del pago de la Multa.
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