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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  Informe  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  557 Visitas

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y Justicia, resaltando los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad. Es así como todo el ordenamiento jurídico debe desarrollar los preceptos constitucionales, a los fines de garantizar el bien común, entendido éste, como un mandato Constitucional para que el legislador se interese en los asuntos sociales, adoptándolo como Juez a un orden social justo, que persigue el disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales para un mayor número de ciudadanos.

No obstante, un Estado Social no puede pretender interpretarse de manera formal, sino en atención a la situación real de los destinatarios del derecho (los ciudadanos), haciendo que los postulados sean materialmente aplicables, amparando a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Tal cobertura abarca a la seguridad social como garantía de un estándar de vida aceptable para todos los ciudadanos en condiciones de equidad. De esta forma, nuestra Constitución obliga al Estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.

El bien común, según nuestra Carta Magna, se debe alcanzar a través de la corresponsabilidad y solidaridad social, valores éstos, que persiguen equilibrar a personas o grupos de personas que se encuentran en situación de desigualdad con respecto a otros, por tanto, la solidaridad social nace del deber que tiene toda persona de contribuir a la paz social con la participación del Estado, lo cual evidencia una responsabilidad compartida que crea no sólo deberes y obligaciones para el Estado, sino también para los particulares.

En atención a estos postulados, se establece en nuestra Constitución la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, un derecho humano fundamental e irrenunciable que el Estado proporciona a sus miembros independientemente de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral; conforme al principio de progresividad previsto en nuestra Carta Magna y las diferentes leyes nacionales, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, con el fin de establecer una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que se agotan en protección a los riesgos de enfermedad, invalidez temporal o permanente, vejez, nupcialidad, maternidad y paro forzoso, con lo cual, el Estado garantiza un mínimo de condiciones que permiten optimizar la calidad de vida de los ciudadanos en procura del beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Este sistema por mandato constitucional debe ser creado por el Estado de manera universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. Es así, como el Estado legislador a través de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, pretendió crear los mecanismos para la regulación del sistema de seguridad social, estableciendo las contingencias que éste ampara, en consonancia con lo contemplado en nuestro Texto Fundamental. La precitada Ley marco que rige los regímenes prestacionales, garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Estas contingencias son eminentemente de orden social, su fundamento está dirigido básicamente al bienestar común, por tanto el financiamiento de los regímenes prestacionales se hace a través de aportes, bajo el concepto de la solidaridad social en la cual, todos los ciudadanos de una forma u otra, contribuimos a garantizar este derecho. Siendo ello así, el sistema de recursos de los regímenes prestacionales se aparta de los postulados financieros clásicos, por cuanto su origen y finalidad obedecen a postulados de carácter social.

En el marco de las contingencias contempladas por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se recoge el derecho a la vivienda y hábitat amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de la seguridad social, que persigue garantizar a todas las personas sujetas al ámbito de su aplicación, la satisfacción progresiva del derecho a acceder a una vivienda digna. Para la consecución de este fin, el régimen prestacional de vivienda y hábitat, está conformado por recursos financieros provenientes de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y ahorro individual, incluyendo también

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