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Decreto con rango, valor y fuerza de ley de costos y precios justos


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Informe  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  407 Visitas

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

Dr. Escovar León

En fecha 18 de julio de 2011, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715, el Decreto Nro. 8.331 Con Rango, Valor y Fuerza De Ley De Costos y Precios Justos (en lo sucesivo la “Ley de Precios Justos”). Su objeto es establecer un sistema general de regulación y control de precios de parte substancial de los bienes y servicios de la economía venezolana. La Ley de Precios Justos es aplicable a todas aquellas personas –i.e. naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras- que comercialicen productos y/o presten servicios de forma remunerada. Sus disposiciones son aplicables, inclusive, a la prestación de servicios de profesionales liberales; por ejemplo: médicos, contadores y abogados. No obstante, la Ley de Precios Justos no es aplicable a las instituciones financieras. Entre los aspectos más relevantes de la Ley de Precios Justos se encuentran:

• Inscripción Obligatoria ante el Registro Nacional de Precios Justos:

Todos los sujetos a los cuales la Ley es aplicable deben inscribirse ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios y mantener sus datos actualizados. El cumplimiento con esta obligación puede condicionar la obtención de autorizaciones y beneficios

gubernamentales.

• Creación de la Superintendecia Nacional de

Costos y Precios (en lo

sucesivo la “Superintendencia de Precios”): Se crea a la Superintendencia de Precios como ente gubernamental gendarme o policía en materia de determinación precios y costos de bienes y servicios, así como órgano rector del “sistema nacional integrado de costos y precios”. Adicionalmente, se establece a la Fuerza Armada y a la Policía Nacional como órganos auxiliares del referido sistema.

• Discriminación

de bienes y Servicios: Se otorga amplia facultad

discrecional a la Superintendencia de Precios para establecer y aplicar de diferentes regímenes y grados control dependiendo del bien o

servicio regulado. El “carácter estratégico” del bien o servicio en cuestión es utilizado como criterio discrecional para discriminar en el régimen de control aplicable. En este sentido, la Ley de Precios Justos se aparta de categorizaciones como el alto grado de interés social o general del bien o servicio, comúnmente utilizadas en aras de estructurar sistemas de controles de precios.

• Fijación de Precios por parte de la Superintendencia de Precios

Justos: Aunque no se establece expresamente, de las disposiciones de la ley se puede concluir que los precios de ciertos bienes y servicios podrán ser fijados libremente por las partes. Adicionalmente, los comerciantes de bienes y los prestadores de servicios cuyos precios

sean establecidos por la Superintendencia de Precios

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