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La Ley Orgánica de Reforma Parcial


Enviado por   •  27 de Julio de 2012  •  Ensayo  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  738 Visitas

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La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamente en la propuesta presentada por el Ministerio de Participación Popular y Protección Social dirigida a crear el nuevo Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes y, fundamentalmente, se orienta a fortalecer la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos humanos de la infancia y adolescencia, la cual fue acogida en su totalidad con algunas modificaciones. Las transformaciones más importantes que tiene la propuesta ministerial versan sobre los Consejos de Derechos, con el objeto de mejorar la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, mientras que las regulaciones del resto de los integrantes del Sistema se mantienen igual, pero con pequeñas modificaciones, las cuales tienen por finalidad hacer más eficiente y efectivo el ejercicio de sus atribuciones y competencias.

De conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece la creación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya autoridad rectora es el Ministerio con competencia en materia de protección integral de infancia y adolescencia, actualmente el Ministerio de Participación Popular y Protección Social. Esta regulación permite ajustar la Ley vigente al mandato constitucional, al tiempo que preserva la atención diferenciada de víctimas y victimarios, como principio fundamental de la Convención sobre Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección Integral. Así, las reformas se centran exclusivamente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando exactamente igual el referido a la responsabilidad penal de adolescentes.

La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fortalece el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de consolidar la responsabilidad indeclinable que tiene el Estado de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, así como para mejorar su eficiencia y eficacia como ente de gestión de las políticas públicas en esta materia. Desde esta perspectiva, se define con precisión su naturaleza jurídica, como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya máxima autoridad ejecutiva es designado directamente por el Presidente o Presidenta de la República. Asimismo, se establece la creación de una Junta Directiva integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo, un o una representante del ministerio con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de educación, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de salud, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de trabajo y tres representantes elegidos o elegidas por los Consejos Comunales, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la Ley. Esta Junta Directiva de carácter intersectorial ejerce las atribuciones fundamentales de dirección estratégica del Consejo, de espacio de coordinación interministerial, así como de supervisión, control y seguimiento de su gestión. Con estas modificaciones se pretende elevar la importancia y jerarquía de este ente especializado

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