ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ALTERACIÓN, DESFIGURACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE MARCAS DE GANADO


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  1.633 Visitas

Página 1 de 2

ALTERACIÓN, DESFIGURACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE MARCAS DE GANADO

El artículo 243 del Código Penal Colombiano, dice:

"Alteración, desfiguración y suplantación de ganado. El que altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta  (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito".

En esta figura no se exige la verificación de un resultado que lesione el patrimonio económico de una persona. Basta con que se altere, desfigure, suplante o marque ganado ajeno, sin importar el propósito perseguido y menos si se apodera de él.

Se evidencia en esta disposición un interés de contrarrestar el "abigeato", sancionando un acto previo al hurto de ganado, que por los problemas probatorios puede escapar a la punibilidad.

Como se trata de un acto básicamente preparatorio de un atentado patrimonial, la norma se configura como supletoria o subsidiaria, de tal manera que si se prosigue en el acto finalmente previsto, sea este el que se tipifique y no el del Art. 243.

De antaño se la ha regulado como conducta contravencional. Pérez Pinzón, refiere sus antecedentes en la Ley 48 de 1936, sobre 'raterismo', o como un 'estado peligroso' de los del Decreto 14 de 1955, a partir de este decreto se le dio el nombre genérico de “Abigeato” o como 'conducta antisocial' del Decreto 1699 de 1964, y finalmente, como contravención en virtud del Art. 54 del Decreto 522 de 1971. El Código Penal de 1980, en su artículo 354 la asciende a la categoría de delito, que conserva el Código del 2000.

VERBOS RECTORES

Alterar, hay alteración de la marca cuando, para modificar el signo original colocado sobre el semoviente, se le cambian ciertos rasgos sin que aquel desaparezca.

Desfigurar, en la desfiguración varían por completo las líneas de la marca verdadera, al dársele una forma distinta en todo su diseño.

Suplantar, en la suplantación se coloca una marca sobre la original.

Marcar, se concreta al colocar una marca sobre ganado no marcado o, tratándose de ganado ya marcado, al colocar el signo de identificación e parte distinta a la a original.

OBJETO MATERIAL

El objeto material sobre el cual recae esta conducta es el ganado mayor.

Ganado Mayor: se designa como ganado mayor, a la hacienda vacuna (bovinos), yegüerizos o caballares (equinos) y a la hacienda hibrida (mulo y asnos o burros).

JURISPRUDENCIA

Proceso N° 15756

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Jorge E. Córdoba Poveda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com