AMPARO LABORAL
Enviado por 780217 • 9 de Febrero de 2014 • 5.956 Palabras (24 Páginas) • 352 Visitas
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO EN MATERIA LABORAL EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
, en nuestro carácter de apoderado legal de quejosos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle en esta Ciudad de México Distrito Federal, autorizando para el mismo efecto en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC, indistintamente, comparezco ante ésta H. Autoridad con el debido respeto para exponer:
Que venimos ante Su Señoría a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, respecto de la resolución dictada en el proceso laboral número 209/2012 por la H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, mismo que seguidamente precisáremos en los términos siguientes:
Para los efectos de cumplir con lo preceptuado con numeral 116 de la Ley de Amparo, se expresa lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya ha quedado asentado en el proemio de la presente demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: C. con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Colonia Centro Histórico Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México Distrito Federal.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
a).- C. Actuario Ejecutor de la Junta Especial Número Doce de la Local De Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
,
b).- La Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
c).- Presidente De La Junta Especial Número Doce de la Local De Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
ACTO RECLAMADO.-
a) Del Presidente de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje, así como del Actuario ejecutor de la Junta Especial Numero Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje el LAUDO de fecha 27 veintisiete de febrero de 2013 dos mil trece, que se emite por la H. Junta Especial número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el que se resuelve en definitiva el juicio laboral instaurado por la C. Estela Contreras García , como consecuencia de un supuesto despido injustificado que le atribuyó a quienes suscriben, cuyo laudo se nos notificó a los hoy quejosos, bajo protesta de decir verdad el día 22 veintidós de abril de 2013 dos mil trece.
b) Del Actuario ejecutor La Junta Especial Número doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal reclamo la ilegalidad del emplazamiento de fecha 17 de septiembre de Noviembre del año dos mil doce 2012, dentro del expediente número 209/2012, promovido por el LIC. Bernardo Horacio Galicia Romero, con el carácter de Apoderado de la C. actora Estela Contreras García en contra de María de Lourdes Olvera y José Manuel Patiño Olvera, en virtud que dentro del citado expediente, no fuimos emplazados en los debidos términos, que contempla el numeral 743 de la Ley de Federal del Trabajo, para que en la controversia correspondiente los que suscriben hicieran valer sus derechos.
c) De La Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal reclamo, el acuerdo dictado en la Audiencia de fecha 11 once de julio del año 2012 dos mil doce, relativa a la de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, donde La Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje, emite un Acuerdo que textualmente en su parte conducente dice:
- - - LA JUNTA ACUERDA: - Por hechas las manifestaciones del apoderado de la parte actora para todos los efectos legales a que haya lugar, se tiene señalado nuevo domicilio donde deben ser notificados y emplazados a juicio los demandados en consecuencia SE SEÑALA PARA QUE TENGA LUGAR UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EL PROXIMO DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS DIEZ HORAS A LA QUE DEBERAN DE COMPARECER LAS PARTES, apercibidas en términos de los artículos del 871 al 885 de la ley federal del trabajo.
COMISIONÁNDOSE AL C. ACTUARIO PARA QUE NOTIFIQUE Y EMPLACE A LOS DEMANDADOS en el domicilio UBICADO 30 NUMEROS OFICIALES 21 Y 23 EN aclarando que la colonia también se conoce como OLIVAR DEL CONDE, corriéndoles traslado con copias simples del escrito inicial de demanda, auto de radicación y el presente proveído,-- SE APERCIBE A LAS PARTES EN BASE a ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE MANIFIESTEN POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO PARA PUBLICAR SUS DATOS PERSONALES, AL HACER PUBLICO SU JUICIO Y EL LAUDO QUE SE DICTA,- EN EL ENTENDIDO DE QUE LA OMISIÓN DE DESAHOGAR DICHO REQUERIMIENTO CONSTITUIRA SU NEGATIVA PARA QUE SUS DATOS SEAN PÚBLICADOS ,.- LA C. AUXILIAR HACE CONSTAR QUE FUE DEBIDAMENTE ANOTADA LA AUDIENCIA EN LA LIBRETA DE AUDIENCIAS QUE FUE ACTUALIZADA EL PROGRAMA DE OFIREC.- De este acuerdo quedaron notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia y al calce los C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL DOY LA C. AUXILIAR. DE LOS TRABAJADORES
d) Del Presidente de la Junta Especial número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal reclamo:
1. La inminente ejecución que pretende darse al laudo de fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece dictado en autos del expediente número 209/2012 donde los que suscriben fuimos indebidamente emplazados a juicio.
2. La omisión que de la revisión que de oficio debe al actuar de su subalterno ministro ejecutor, quien también ha sido señalada como Autoridad Responsable en el inciso a) del presente apartado.
Para los efectos del artículo 116 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad, expresamos cuales son los hechos o abstenciones que nos constan y son ciertos y constituyen los antecedentes, de los actos que reclamamos, o fundamentos del concepto de violación.
Los actos reclamados tienen el carácter de definitivos conforme a la letra de la Ley que los rige, puesto que no admiten recurso alguno por el que puedan ser modificados o reformados, y en tal virtud se encuentra satisfecho el principio de definitivita del presente juicio de amparo.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículo 14, 16 y 123 Constitucional.
LEYES SECUNDARIAS VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 685, 742, 743, 840, 841, 842 y demás relativos
...