EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES
Enviado por marisolalatorre • 19 de Julio de 2013 • 6.547 Palabras (27 Páginas) • 1.026 Visitas
EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES Y
REFORMAS CONSTITUCIONALES.1
Sumario:
Las reformas constitucionales sobre Derechos Humanos modifican las reglas elementales que rigen el juicio de amparo, lo que hace necesaria una nueva ley reglamentaria y, en consecuencia, analizar de nueva cuenta las características esenciales y alcances del juicio de amparo en el que la sentencia constituye un elemento de primordial importancia debido a que en ella se define el alcance que el ejercicio de la acción de amparo pueda tener en cada caso particular; tratándose del denominado juicio de amparo contra leyes (ahora normas generales) cambian también aspectos importantes, así como respecto a la posibilidad de impugnar reformas constitucionales.
1. El juicio de amparo como medio de protección de
Derechos Humanos
Las reformas constitucionales de 2010-2011 sobre Derechos Humanos han transformado el juicio de amparo; antes del inicio de la vigencia de las reformas citadas, es un medio de control de constitucionalidad, de naturaleza jurisdiccional, establecido a favor de todo gobernado y en función de las garantías individuales otorgadas por la Constitución; a partir de que entren en vigor las reformas, el juicio de amparo será un medio jurisdiccional de protección a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales así como un medio para hacer efectivas las garantías otorgadas para la protección de tales derechos.2
1 Ponencia presentada por Germán Eduardo Baltazar Robles, Doctor en Derecho y Magistrado del 17° Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el PRIMER FORO NACIONAL 2011 INICIATIVA
DE NUEVA LEY DE AMPARO, en el Senado de la República, mesa 3: Sentencia, el 8 de junio de 2011.
http://amparo.coedi.edu.mx
2 El artículo 103 Constitucional, reformado, establece:
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”
El juicio de amparo contra normas generales y reformas constitucionales. Germán Eduardo Baltazar Robles
2
En concordancia con lo anterior, deberán modificarse también ciertos aspectos en el
dictado de las sentencias de los juicios de amparo para adecuarlas a la nueva función que le
corresponde a la institución en el sistema jurídico nacional.
Las modificaciones más importantes no se refieren a la estructura formal de las
sentencias, sino a los paradigmas y conceptos de fondo que sirven de base a la decisión misma
que se expresa en la sentencia; ello es especialmente importante tratándose de lo que estamos
acostumbrados a llamar “amparo contra leyes” (aunque desde hace tiempo es mejor decir
“amparo contra normas generales”).
Para poder apreciar mejor los cambios, debe efectuarse una comparación entre las
características actuales del juicio de amparo contra normas generales y las que de serán aplicables
una vez que entren en vigor las reformas constitucionales.
2. El juicio de amparo contra normas generales actual
Hablamos de juicio de amparo contra leyes3 cuando, en un juicio de amparo, la materia
del juicio incluye la determinación de si una ley (o cualquier otra norma general) viola garantías
individuales o no.
Inicialmente, se consideraba amparo contra leyes sólo al amparo indirecto, porque en él la
ley se reclama expresamente y la sentencia declara, en sus puntos resolutivos, si viola la
Constitución o no; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación usó también la
expresión “amparo directo contra leyes” para referirse a los amparos directos en que se
controvertía la constitucionalidad de una norma general; eso obligó a considerar que el amparo
contra leyes se actualizaba cuando en el juicio se planteaba la inconstitucionalidad de una ley
independientemente de que fuera objeto del juicio por reclamarse expresamente (amparo
indirecto) o sólo fuera materia de análisis en la parte considerativa de la sentencia, sin reflejarse
en los puntos resolutivos (amparo directo).
3 A partir de ahora, usaremos la expresión “amparo contra leyes” para referirnos a la institución antes del inicio de la
vigencia de las reformas constitucionales y “amparo contra normas generales” para los comentarios relativos a la
aplicación de tales reformas.
El juicio de amparo contra normas generales y reformas constitucionales. Germán Eduardo Baltazar Robles
3
En consecuencia, el amparo contra leyes puede presentarse tanto en la vía indirecta (caso
en que conocen del mismo los Jueces de Distrito y los Magistrados Unitarios de Circuito), como
en la vía directa (en que la competencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito).
Las leyes pueden impugnarse como autoaplicativas (cuando por su sola entrada en vigor
causan perjuicio a la parte quejosa) o como heteroaplicativas (cuando el perjuicio se causa al
particular al aplicarse la ley en un acto concreto de autoridad o, incluso, de un particular que
actúa en cumplimiento de una obligación legal, aunque en este caso el acto de aplicación no es
impugnable mediante el amparo y sólo sirve de base para computar el plazo para promover el
amparo contra la ley heteroaplicativa).
Para emitir una sentencia en un juicio de amparo contra leyes, el tribunal de amparo debe
verificar la legitimación de la parte quejosa para impugnar la ley, que deriva de la prueba de que
la ley o el acto que la aplicó le causan un perjuicio; esto es, disminuyen o desconocen un derecho
subjetivo o aumentan o crean una obligación a su cargo, ello en contravención a una garantía
individual establecida en la Constitución.
En este modelo de control de constitucionalidad, una ley sólo puede declararse
inconstitucional por ser contraria a una norma constitucional y no por su oposición a otras normas
secundarias, incluidos los tratados internacionales, salvo que esa oposición a normas
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