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“ANÁLISIS DE LA LEY Nº 27 444”


Enviado por   •  3 de Enero de 2021  •  Monografía  •  4.775 Palabras (20 Páginas)  •  216 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMIN. DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

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 “ANÁLISIS DE LA LEY Nº 27 444”

INTEGRANTES

Claros Palomino, Carolina

Ochoa Barrientos, Anthony

Salas Arce, María Fernanda

Salas Retamozo, Anthuane

Vargaya Paredes, Kiara

DOCENTE

Dra. Mitzi Linares Vizcarra

CURSO

Legislación del Comercio Internacional

CICLO

V

Tacna – Perú

2020

ANÁLISIS DE LA LEY Nº 27 444

En el presente ensayo tiene como finalidad el desarrollo de los puntos más importantes referidos al Texto Único Ordenado  de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), por lo cual primero daremos a conocer sus antecedentes, es decir cómo surgió la creación de la ley, la definición respectiva, cual es la finalidad e importancia, y los principios que son un punto importante dentro de la ley, asimismo se profundizará en algunas modificaciones realizadas en el transcurso de su creación hasta la actualidad.

El propósito del trabajo es poder proporcionar un análisis acerca de las modificaciones que surgieron de la ley, además de cómo estas han sido favorecedores para los ciudadanos y las administraciones públicas, mostrándole los puntos claves de la ley.

Antes en el Perú los procedimientos administrativos  estaban regulados por diversas normas, lo que no garantizaba una aplicación adecuada y ordenada de estas, por tal razón ante la incertidumbre en la manera de actuar de las Administraciones Públicas como la vulneración al principio de seguridad jurídica, en los procedimientos administrativos, se optó por emitir una norma que reuniera todo lo anteriormente regulado en forma sistemática y que sea de fácil comprensión y manejo respecto de todos los operadores (personal de las entidades públicas y ciudadanos).

Así es como fue creada la Ley Nº 27444, la cual su antecedente remoto fue el reglamento de normas generales de procedimiento administrativo dictado mediante Decreto Supremo 006-67-56 de 1967 y que fue elevado en 1992 a rango de ley el cual fue precisamente sustituido por la ley 27 444. Fue publicado el 11 de abril del 2001 (entró en vigencia desde el 11 de octubre de 2001), por la influencia de la legislación española a través de las ya derogadas Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 y Ley de Procedimientos Administrativos de 1958. Este Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27 444, Ley del procedimiento administrativo general consta de cinco títulos 19 capítulos, 265 artículos, 10 disposiciones complementarias finales, 13 disposiciones complementarias transitorias y 3 disposiciones complementarias derogatorias.

Esta ley se encarga de regular de forma general todos los procedimientos que tengan índole administrativa y que son aplicadas para todas las entidades públicas, incluyendo procedimientos especiales, las cuales son administradas de manera clara, específica y detallada por una serie de principios.

Tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, es decir que se podrá reglamentar jurídicamente a los funcionarios públicos para beneficiando a todos los ciudadanos basando todas sus acciones conforme a lo que la ley establece, orienta la actuación de la Administración Pública en su relación con los administrados y con otras Administraciones Públicas; ayudando a mejorar la gestión pública y propiciando la construcción de un Estado democrático, social, descentralizado, eficaz y eficiente, al servicio de los intereses generales de la comunidad y del ciudadano.

Algunas entidades en las que se aplican esta ley  son: El Poder Ejecutivo: Ministerios y los Organismos Públicos, El Poder Legislativo, El Poder Judicial, Los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales, Organismos Constitucionalmente autónomos, Otras entidades, programas y proyectos del Estado.

Como ejemplo de los administrados y algunas entidades públicas tenemos que en base a una persona natural que se le pierde su DNI. Lo primero que debe realizar es presentar la denuncia correspondiente, luego realizar el pago del derecho de duplicado en el Banco de la Nación y finalmente solicitar el duplicado en la RENIEC. Como podemos apreciar el administrado sería la persona que extravió su DNI y la autoridad administrativa principal en este caso sería la RENIEC. Y como segundo ejemplo se basa en una persona jurídica en este caso una empresa que debe ir a SUNAT para hacer la inscripción de su RUC. Donde el administrado sería la empresa y la entidad administrativa principal sería la SUNAT la cual le proporcionará el RUC a la empresa.

El Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de procedimiento administrativo es una guía que los administrados deben tener en cuenta para realizar sus trámites ante el Estado, quiere decir que las entidades públicas y los administrados tienen un documento el cual organiza y estructura la principal norma en materia de procedimiento administrativo.

Por consiguiente los procedimientos administrativos que, por mandato legal, deben comenzar los administrados ante las entidades para cumplir o desempeñar sus intereses o derechos, estos son clasificados de acuerdo a las siguientes disposiciones en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último también está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Las entidades señalan estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, según los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

El cual es aprobado por Decreto Supremo del sector, por ordenanza regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Conjuntamente la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario El Peruano.

Por otro lado en el procedimiento de aceptación automática, la petición es considerada aprobada desde el instante de su exposición ante la entidad competente para conocerla, siempre que ejecute los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

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