ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL CONCUBINATO EN VENEZUELA Realizado por EVER UZCÁTEGUI
Enviado por EVERUZ • 6 de Agosto de 2020 • Ensayo • 2.196 Palabras (9 Páginas) • 237 Visitas
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL CONCUBINATO
Realizado por EVER UZCÁTEGUI
Efectuado con base en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional N°. 1682, de fecha 15-07-2005, en consonancia con la Sentencia N°. 582, del 13-06-2012 de la Sala de Casación Social, así como con la Sentencia N°. 231 del 28-04-2014 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
Para la realización de este análisis nos hemos formulado el siguiente Objetivo General:
Estudiar el concubinato como un tipo de relación estable de hecho y su equiparación con el matrimonio bajo el análisis de lo establecido en el artículo 77 Constitucional.
De acá desglosamos, de igual modo, varios objetivos específicos, los cuales que nos permitirán, consecutivamente, el alcance del objetivo general:
- Examinar los requisitos del concubinato.
- Explicar en qué consiste la equiparación del concubinato respecto al matrimonio.
- Determinar los derechos de los concubinos.
- Explicar la importancia del reconocimiento en el ordenamiento jurídico venezolano del concubinato como una forma de constituir una familia.
- Referir avances del concubinato que posteriormente presenta esta institución jurídica como una forma de relación estable de hecho.
Desarrollo de los Objetivos Específicos:
En cuanto al objetivo No.1, el cual comprende: Examinar los requisitos del concubinato, tenemos que, de la lectura y el análisis hechas a las sentencias suministradas: Sentencia emanada de la Sala Constitucional N°. 1682, de fecha 15-07-2005, Sentencia N°. 582, del 13-06-2012 de la Sala de Casación Social y Sentencia N°. 231del 28-04-2014 emanada de la Sala de Casación Civil, logramos extraer algunos aspectos que, para nosotros, representan requisitos que deben cumplir las uniones entre un hombre y una mujer, para que para sea considerado legalmente, que están unidos bajo la figura del concubinato:
- No se puede estar simultáneamente casado y sostener que se tiene una relación de concubinato.
- La soltería debe ser un elemento determinante en la calificación del concubinato, lo cual hace posible la existencia de una relación concubinaria.
- Que la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado.
- La cohabitación deberá poseer carácter de permanencia o estabilidad en el tiempo signada por la constancia de la vida en común.
- La pareja deberá ser soltera, podrá estar formada por divorciados o viudos, sin que existan impedimentos separadores que impidan el matrimonio.
- La condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, manteniendo una unión estable, pública y notoria,
- En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo.
- Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común
Seguidamente para el objetivo No. 2 que solicita, Explicar en qué consiste la equiparación del concubinato respecto al matrimonio, se manifiesta esta condición como un tipo de relación estable de hecho que equipara al matrimonio por disposición del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El artículo 77 Constitucional establece “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, equiparando al matrimonio a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos de la ley”.
De donde se deriva, incuestionablemente, la equiparación de la unión concubinaria con el matrimonio, con respecto a los efectos que éste produce, siempre y cuando la primera cumpla con los requisitos de ley referidos con anterioridad, toda vez que ambas constituyen expresiones del concepto de familia.
Ahora bien, del análisis de dicha norma se desprende, que para que exista verdaderamente esa equiparación del concubinato respecto al matrimonio, debe cumplirse una exigencia previa, como lo es, la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Entendiendo que, los requisitos a que hace mención la norma constitucional, son aquéllos aplicables a la disposición del artículo 767 del Código Civil”.
Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
Siendo el caso que para determinarse cuáles son esos efectos legales, nos debemos remitir necesariamente a las normas, (dado a la equiparación del concubinato respecto al matrimonio dispuesto en el artículo 77 Constitucional) que rigen los efectos del matrimonio, es decir, las disposiciones del Código Civil como ordenamiento positivo que regula especialmente esa materia.
Asi pues, al equipararse al matrimonio, la naturaleza “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, propio al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho estables, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial matrimonial.
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