ANÁLISIS LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADAL
Enviado por gabriielatovar • 12 de Junio de 2018 • Apuntes • 712 Palabras (3 Páginas) • 123 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADAL
Integrante:
- Tovar María Gabriela
C.I 25.833.959
Sección: T-642
Barquisimeto, mayo de 2018
La Organización Administrativa Estadal
Cuando hablamos de la Organización Administrativa Estadal, nos referimos a la organización del Poder Público a nivel Regional. El cual se encuentra establecido a partir del artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los Estados como Personas Territoriales de Derecho Público:
El artículo 159 de la C.R.B.V. establece que: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena…”
Cada Estado estará representado por un gobernador como integrante del poder ejecutivo.
El Gobernador como Jefe del Ejecutivo Estadal y Agente del Ejecutivo Nacional:
Los gobernadores serán elegidos por mayoría simple, a través de elecciones convocadas por el Consejo Nacional Electoral, cumpliendo un periodo de gestión de 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para un igual periodo.
El Gobernador como principal encargado de la administración pública del Estado deberá velar por su adecuada administración y la inversión al igual como la administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los Tributos Nacionales.
Organización del Ejecutivo Estadal
Como Organización Ejecutiva Estadal encontramos:
- La Procuraduría: de manera general, se puede decir que la procuraduría tiene como fin defender y representar al Estado en sus intereses patrimoniales.
- Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas: busca promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable del Estado, como órgano rector de la planificación de políticas públicas.
- La Contraloría del Estado: ejercerá la fiscalización y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes estadales. Se encuentra representada por un Contralor o Contralora que cumpla con las condiciones establecidas en la Constitución y la Ley. Su base legal la encontramos en el artículo 163 de la C.R.B.V la cual establece que cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional.
- Consejo Legislativo en el ejercicio de la función administrativa: está conformado por un número no mayor de quince ni menos de siete integrantes, encargados de legislar sobre materias de competencia estadal; sancionar la ley de presupuesto del Estado y demás que establezca la Constitución y la Ley, esto según lo establecido en el artículo 162 de la Constitución.
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