ANÁLISIS SOBRE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA
Enviado por ula2018 • 14 de Diciembre de 2018 • Tarea • 988 Palabras (4 Páginas) • 194 Visitas
ANÁLISIS SOBRE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA
En principio significaré tres términos vinculados al tema: Administración Pública: La profesora Blanca Olías de Lima (2014) expresa: “La Administración Publica sigue siendo hoy día la institución sobre la que descansa el poder del Estado, a través de la cual se hacen realidad los proyectos o el programa político del Gobierno, se implantan las distintas políticas y se prestan servicios a los ciudadanos. Función Pública: Es la actividad realizada por personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo Estado. Funcionario Público: de acuerdo al artículo 3, de la Ley del Estatuto de la Función Pública será “Toda aquella persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: La Función Pública en Venezuela ha transitado por diferentes etapas constitucionales, el devenir histórico ha marcado pauta para fijar su rango constitucional, con un claro interés jurídico y de Estado en que la Función Pública y los Funcionarios Públicos se enmarcaran bajo principios de honestidad, compromiso, eficiencia y transparencia, entre otros. De esta manera se busca desarticular las desviaciones surgidas del clientelismo político, oportunismo y ausencia de normativas jurídicas expresas. Hagamos un recorrido a las etapas constitucionales de la Función Pública.
Constituciones años 1811 a 1819: Se establece la juramentación antes de asumir cargos funcionariales así como la implementación de reconocimientos meritocráticos.
Constitución año 1830: Con el fin de detener los vicios, desviaciones que ya iniciaban su enquistamiento en las actuaciones funcionariales, se otorgan atribuciones al Presidente de la República, para destituir y/o denunciar a funcionarios de la línea ejecutiva, incursos en infringir leyes o por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Constitución año 1947: Continuando con el interés de desmontar el amplio brazo de corrupción y para impulsar y tecnificar la actividad funcionarial hacía un esquema organizativo, se establece la obligación de crear un Estatuto que rigiera las relaciones entre los funcionarios y el Estado, en dicho estatuto deberían establecerse normas de ingreso, de ascenso, de traslado, de suspensión y de retiro en la Administración, así como el servicio exclusivo, imparcialidad política y prohibición de recibir ofrendas, obsequios y cargos de gobiernos extranjeros sin previa autorización del Poder Legislativo.
Constitución año 1953: Implementada bajo el régimen dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez, en esta constitución se elimina la creación del Estatuto para carrera administrativa, producto del ausente interés en tecnificar la función pública, siendo que el control de la administración pública reposaba sobre un mandato único y exclusivo del régimen dictatorial durante el período 1948-1958.
Constitución año 1961: Con el golpe de Estado del 1958, que puso fin a la dictadura, se crea un clima de cambio para la Administración Pública y el deseo de instaurar una función pública moderna tecnificada, libre de vicios, desviaciones y ausencia de leyes reguladoras. En el marco de esta coyuntura política se retoman anteriores lineamientos constitucionales y se establece la legislación para normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro del funcionariado e igualmente su incorporación al sistema de seguridad social. Igualmente la prestación de servicio del Estado fuera de parcialidad política alguna, también debe cumplir requisitos previos al ejercicio del cargo. En sus art. 123-124 y 125 se establece que no se puede desempeñar más de un cargo público a la vez, salvo ciertas excepciones, prohibición de celebrar contratos con el Estado mientras se ejerza un cargo público. No aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización del Senado. En la enmienda número 2, del 26 de marzo de 1983 se constitucionaliza la jubilación y la pensión.
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