” ANALISIS A LOS ARTÍCULOS 9 Y 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE LAS FUNCIONES DE CONFIANZA Y LOS MOTIVOS RAZONABLES DE LA PERDIDA DE LA MISMA. “
Enviado por aleletymartinez • 23 de Febrero de 2019 • Tesis • 17.159 Palabras (69 Páginas) • 276 Visitas
CAPÍTULO I
CONCEPTOS BASICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJADOR DE CONFIANZA
Considero que es de gran importancia, conocer determinados conceptos básicos con los cuales se podrá contar con un panorama general del presente trabajo de investigación, antes de abordar el tema de fondo referente a los trabajadores de confianza y la perdida de de la misma por parte de la patronal.
- EL TRABAJO
El primer término a abordar es el de el trabajo, el cual en voz del reconocido José Dávalos es una de las actividades la mas noble; ya que a los hombres los redime y a los pueblos los hace libres, así mismo el trabajo es universal y existe diversidad de ideas sobre este tema, de tal modo que abarcare solo el concepto de trabajo en el área del derecho laboral.
Empezare con la definición que nos da la Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT) en su artículo tercero que a la letra dice: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Otro de los términos referente al trabajo es el que nos refiere el Diccionario de la Real Academia española (en su edición de 1970), que lo define como: El esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
Para Jorge Olvera Quintero el trabajo es” una actividad que la persona humana, desarrolla, ya sea intelectual o material la que será objeto de regulación jurídica, debiendo ser desempeñada en forma personal y no por terceros, por ser la persona humana la titular de los derechos y obligaciones”.[1]
No podía faltar el jurista Mario de la Cueva quien nos lo define como: “Por trabajo toda actividad humana, intelectual, o material independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio”.[2]
Una vez trastocado este concepto por la ley en materia, diccionario y dos tratadistas puedo manifestar que, trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, dado que existe relación jurídica de subordinación; desde mi punto de vista: El trabajo es toda actividad humana, mediante la cual el trabajador realiza determinada actividad para otra persona, a cambio de un salario.
De tal forma que de lo anterior concluyo o desprendo que el trabajo es:
-Una actividad humana, ya que solo el hombre realiza esta actividad.
-Es subordinada, debido a que el trabajador realiza la actividad para otro (el patrón).
-Es remunerado, puesto que la prestación del trabajo, recibe a cambio un salario.
1.2. SUJETOS DE LA RELACION LABORAL
Los sujetos de las relaciones individuales de trabajo son a mi parecer aquellos que interfieren directamente( el que realiza un trabajo y el que se encarga de pagarlo),son personajes sin los cuales no se puede crear una relación de trabajo y por tal motivo en este apartado se hablara de ellos.
Cabe mencionar al conocedor de derecho Julio J. Martínez Vivot, el cual considera “Los sujetos del derecho del trabajo son los componentes humanos, jurídicos, entre los cuales individualmente, se producen y entrelazan las relaciones laborales”.[3]
- PATRON
El primer sujeto de la relación de trabajo a conocer es el patrón, el cual tiene diferentes terminologías las cuales son: patrón, patrono, principal, dador de trabajo, dador de empleo, empresario y locatario.
La actual Ley Federal del Trabajo expresa en su artículo 10 que: Patrón es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Uno de los grandes conocedores del derecho del trabajo como lo es Néstor de Buen en su libro Derecho del Trabajo, primer tomo, maneja varios autores sobre el término en disputa los cuales transcribo a continuación:
Para Juan D. Pozzo: El empleador o patrón o empresario es quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero que trabaja bajo su dependencia en su beneficio mediante retribución”.
Para Krotoschin: es la persona (física o jurídica) que ocupa a uno o varios trabajadores dependientes, y en cuyo interés o para cuyos fines éstos prestan servicios.
Madrid: patrono es la persona natural, o jurídica, dueño o propietaria de una explotación industrial o comercial, donde se presta un trabajo por otras personas.
Gide: se designa con el nombre de patrono o mejor dicho de empresario, a quien disponiendo de un instrumento de producción –tierra o capital- demasiado considerable para poderlo poner en actividad con su trabajo personal, lo hace productivo mediante el obrero.
Es importante conocer opiniones como las de el jurista Jorge Olvera Quintero que dice ”La palabra patrón significa la persona que rige los destinos del centro de trabajo, por ser el titular de los derechos, por ser dueño o por ejercerlos como tal “.[4]
Otro punto de vista que no se debe de pasar por alto es el del ilustre Néstor de Buen que menciona: “Patrón es quien ha de dirigir la actividad laboral de un tercero que trabaja en su beneficio, mediante retribución”.[5]
A su vez el jurista Manuel Alonso García, dice que el patrón es: toda persona natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos en la mencionada prestación”.[6]
Desde mi punto de vista considero que patrón es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de otro denominado trabajador, obligándose el primero a retribuir al segundo por los servicios prestados.
1.2.2. TRABAJADOR DE BASE
Reconocido esta, que los trabajadores son los actores principales en el derecho laboral, pues desde que este derecho apareció uno de sus fines primordiales es mejorar las condiciones de vida de tales actores, además si no fuera por ellos no existiría la relación laboral.
Tal es su importancia que no podían quedar fuera de la Ley Federal del Trabajo en su artículo octavo que dice que: trabajador es la persona física que presta a otra, física o jurídica, un trabajo personal subordinado. Algunos conocedores del derecho laboral simpatizaron con el concepto legal que establece el artículo octavo de nuestra ley.
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