Analisis del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo
Enviado por 1510897 • 5 de Febrero de 2016 • Tarea • 3.699 Palabras (15 Páginas) • 990 Visitas
Índice
Introducción ............................................................................................................ 3
I. Análisis del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo ....................................... 4
1. Generalidades .................................................................................................. 4
2. Elementos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo ............................... 4
3. Alcance de la inspección hecha en objetos ..................................................... 6
4. Opiniones de diversos autores relativas a la redacción del artículo ................ 7
5. Situación actual en cuanto a su aplicación ...................................................... 8
Conclusión ............................................................................................................ 10
Bibliografía ............................................................................................................ 11
Anexo 1................................................................................................................. 12
Anexo 2 ................................................................................................................ 13
Anexo 3 ................................................................................................................ 15
Introducción
Con el presente trabajo deseo dar a conocer un análisis del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, referido a la prueba de inspección.
Para elaborar dicha investigación, abordare los elementos de los que se compone la redacción de dicho artículo, realizando un análisis y determinando la función de estos dentro de dicho texto.
Ello lo realizo de acuerdo a las posturas de diversos autores, quienes le encuentran una serie de fallos en la redacción, encontrándose que existen lagunas legales en el ofrecimiento de este medio probatorio.
Un punto importante es la valoración que hace la autoridad, en este caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje para admitir y realizar las inspecciones sobre los objetos pues en algunos casos resulta imposible e incoherente llevarla a cabo, por ello expondré a juicio del autor Ismael Rodríguez Campos los objetos sobre los cuales puede versar esta prueba.
Además, integrare una breve redacción acerca de la situación de esta prueba en la actualidad.
I. Análisis del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo
1. Generalidades
“La inspección, es el acto procesal en el que el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos y cosas en general en materia de controversia... es una simple verificación o reconocimiento de hechos o datos, realizados por funcionarios del propio tribunal...”.[1]
Terminológicamente, esta prueba ha sufrido diferentes acepciones como “reconocimiento judicial” y, antiguamente, “vista de ojos”, términos poco jurídicos e imprecisos, resultando como más aceptable la de “prueba de inspección”.
Cabe señalar que en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1980, se introdujeron reglas para regular la prueba de inspección, reconociendo su existencia en el artículo 827, esto con el fin de enmendar la laguna legal que se encontraba en la Ley de 1970, siento esta omisa en incluir dicho medio probatorio.
La Suprema Corte ha sostenido que “la inspección judicial tiene por objeto probar, aclarar o fijar hechos de la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales.”[2]
La importancia de la prueba de inspección se manifiesta claramente siendo uno de los medios probatorios mayormente utilizados, sobre todo las encaminadas a observar condiciones en las cuales se presta el servicio.
2. Elementos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo
Dicho numeral en su texto, nos habla de los requisitos que debe reunir el ofrecimiento de esta probanza, y que son:
- Precisar el objeto materia de la misma: el cual puede ser documentos que el patrón tiene obligación de conservar en su poder así como también objetos, cuando de estos se puedan deducir elementos que sean útiles a la Junta y que le provoquen certeza de los hechos, la parte oferente deberá precisar y ser explicita sobre la materia, pues de lo contrario sería desechada dicha prueba.
Esto en virtud de estar establecido en la tesis III.T.53 L de la Suprema Corte estableciendo que “la prueba solo versara sobre el objeto para la cual fue ofrecida.”[3]
- Lugar donde debe practicarse: el oferente de la prueba tiene que hacer del conocimiento del juzgador, en qué lugar o domicilio se llevará a cabo la diligencia de desahogo de la inspección, esto con el objetivo de que la Junta identifique a qué lugar se tiene que constituir y que se le permita realizar el trabajo para lo cual fue comisionada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis IV.3o.T.219 L, establece “la determinación que el requisito de señalar el lugar donde debe practicarse la inspección es un derecho potestativo del oferente de la prueba.”[4]
- Los periodos que abarcará: el oferente tiene que indicarle a la Junta para mejor proveer de esta prueba, de qué momento a qué momento abarca la inspección, de acuerdo a los extremos que se tienen que desarrollar, en este punto cabe señalar que se aplica la excepción de prescripción en el pago de algunas prestaciones.
- Los objetos o documentos que deban de ser examinados: se deberán precisar con exactitud los documentos u objetos sobre los cuales versara el desahogo de dicha probanza. En virtud de que es un “reconocimiento por parte del organismo jurisdiccional, de algún objeto, lugar o documento para obtener evidencia en relación con los hechos controvertidos en el procedimiento.”[5]
- Deberá hacerse en sentido afirmativo: es lógico que los hechos o cuestiones a demostrar se tengan que realizar en forma afirmativa, ya que no se pueden acreditar hechos negativos.
- Deberá fijarse los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma: es el cuestionario en el cual deberá de guiarse el funcionario actuario que realice dicha diligencia, requisito indispensable, para que se realice el desahogo, de otra manera no podrá conducirse el actuario al no existir punto para comprobar y por supuesto tampoco tendrá finalidad para lo que fue ofrecido el medio probatorio.
Si el ofrecimiento de la prueba de inspección adolece de la falta de algunos de los elementos antes señalados, los cuales son importantísimos, la prueba no podrá ser admitida y por lo tanto no se puede desahogar; porque no se aportan los elementos necesarios para llevar a cabo su preparación y desahogo, y el juzgador no puede suplir esa deficiencia, a ninguna de las partes.
3. Alcance de la inspección hecha en objetos
El sistema que se aplica en el derecho procesal laboral, para la valoración de la prueba de inspección, es el de la libre apreciación, el cual implica precisamente que Junta de Conciliación y Arbitraje es soberana para determinar el alcance y valor probatorio de dicha prueba, sin ajustarse a reglas ni formulismos legales, pero ha de hacerlo estableciendo un criterio lógico y con apoyo en las constancias que obren en juicio, para evitar que sus decisiones resulten arbitrarias.
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