Analisis De La Ley Federal De Protección Al Consumidor
Enviado por envahe • 29 de Agosto de 2012 • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 4.434 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Ley Federal De Protección al Consumidor Mexicana del 22 de diciembre de 1992, tomo como base el Artículo 6° del Código Brasileño de Defensa del Consumidor (del 11 de septiembre de 1990), en cuyo Hay varias clases de normas: las morales, los usos, las costumbres, las religiosas y las jurídicas.
Derechos del Consumidor
Son el conjunto de derechos que se confieren específicamente a los consumidores en sus relaciones de consumo con los proveedores de bienes y servicios, los cuales han sido reconocidos solo a partir de la segunda mitad del siglo XX.
Con anterioridad los derechos se hacían derivar de los contratos que los consumidores celebraban con los proveedores, con base en el Código de Comercios o el Código Civil, los cuales en términos generales no otorgaban una protección específica a los consumidores y se basaban en el principio de la autonomía de la voluntad o de libertad de estipulaciones. El consumidor con su poca información sobre los bienes y servicios del mercado y sobre sus derechos y obligaciones, debía enfrentar solo sus relaciones de consumo con proveedores que contaban con mayor información y experiencia.
Ha llegado a definirse al "Derecho del Consumidor" como un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios. Con ello se va en busca de una protección completa, que abarque no sólo los intereses jurídicos y económicos del sujeto consumidor, sino que además involucre la salud o seguridad física de este.
Puede decirse que Consumidor es cualquier persona física o jurídica a la cual le son suministrados bienes o servicios para su uso particular.
Consumidor
Respecto de la noción jurídica de consumidor, existen diversos estudios y definiciones, en el derecho comparado, para posteriormente abordar el de México.
Brasil el artículo 2º de la ley 8078: establece: consumidor é toda persona física ou jurídica que adquiere o utiliza producto o un servicio como destinatario final…”
España la ley 26 de 1984: Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produce, facilitan, suministran o expide…”
Argentina la ley 24.240: considera consumidores o usuarios… las personas físicas o jurídicas que contratan a titulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social …la adquisición o locación de cosas muebles; …prestación de servicios; …adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, …cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas…”
Mercado Común del Sur el anexo I del Protocolo de Santa María: consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella..”
Unión Europea Directiva 2000/31 CE artículo 2: el consumidor: cualquier persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión…”
En las definiciones anteriores, coinciden al destacar que el consumidor es aquella persona física o moral que adquiere un bien o servicio con una finalidad diversa a su actividad profesional, es decir, para uso y disfrute personal.
Consumidor Nacional
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece en su artículo 2º, fracción I, el siguiente concepto:
Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
Personas Morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federa para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.”
Este concepto es confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis jurisprudencial:
“…entendiéndose …por consumidor a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute de bienes o la prestación de servicio, de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 2º y 3º de dicha ley.”
Proveedor
La definición de proveedor, la podemos encontrar en el artículo 2º de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fracción II, que establece lo siguiente:
Proveedor: La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios…”
Proveedor Nacional la persona física o moral de nacionalidad mexicana que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Cuando se hace referencia a las relaciones comerciales, directamente se vincula al Derecho Mercantil regulado por el Código de Comercio; sin embargo, cuando los efectos del contrato celebrado nos remiten a una circunstancia de consumo, nos encontramos ante una relación de consumo. Para comprender mejor, se cita la siguiente jurisprudencia:
“LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. SOLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES”.- Los actos jurídicos celebrados entre comerciantes, industriales o de unos con otros, en los cuales no se dé una relación de proveedor a consumidor, no se encuentran regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues de conformidad con la exposición de motivos de ésta, tal ordenamiento recoge preceptos dispersos en la legislación civil y mercantil, buscando moderar los principios de igualdad entre las partes, de libertad de contratación y de autonomía de la voluntad, les dio coherencia y unidad en un solo ordenamiento y los elevó a la categoría de normas de derecho
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