ANALISIS CONSTITUCIONAL, derechos humanos y de igualdad sustantiva
Enviado por Kevin Moreno • 1 de Octubre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.897 Palabras (8 Páginas) • 207 Visitas
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Análisis constitucional
El artículo primero habla acerca de los derechos humanos y sus garantías. Todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos gozaran los derechos humanos que se establecen en la misma constitución y en los tratados que participe el estado Mexicano así como las garantías de su protección, esto no puede restringirse ni suspenderse salvo casos específicos que redacta la constitución. La esclavitud está prohibida en México los esclavos que entren al territorio nacional por este simple hecho su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, o cualquier otra que tenga como fin menos preciar los derechos y libertades de la persona.
El artículo segundo nos dice que la Nación es única e indivisible. La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada principalmente en los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban antes de la colonización y las cuales aun conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Nos explica las condiciones para ser considerado pueblo indígena.
Artículo tercero. Expone que todo Mexicano tiene derecho a la educación y toda la jerarquía que representa el estado impartirá y garantizara la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica y media superior será obligatoria y la superior lo será en términos de la fracción X. la educación será universal, inclusiva, publica, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de
derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Artículo cuarto. Dice que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Cada individuo tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. El estado garantizara alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de cada persona. Todo individuo tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Artículo quinto. Nos dice que nadie será privado del derecho de ejercer la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode siempre y cuando sean lícitos. Solo se podrá perder esta libertad por determinación judicial, cuando se ataque los derechos de un tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley. La ley determina en cada entidad federativa que profesiones necesitan titulo para su ejercicio.
Artículo sexto. Habla acerca del derecho a la manifestación de ideas las cuales no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa al menos de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos a terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Toda persona tiene derecho al libre acceso de información plural y oportuna.
Artículo séptimo. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
Artículo octavo. Nos dice que los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre que esta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo noveno. Nos dice que no se podrá impedir asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito pero solamente ciudadanos Mexicanos podrán hacerlo para formar parte en asuntos políticos del país, ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. Las protestas contra la autoridad no consideraran ilegales ni deberán ser disueltas, siempre y cuando no se profieran injurias en contra de estas ni se hiciere uso de violencia y amenazas en contra.
Artículo décimo. Establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a tener armas en su domicilio las cuales solo se usaran por seguridad y en legítima defensa, con excepción de armas que prohíbe la Ley Federal y las reservadas exclusivamente para las Fuerzas Armadas.
Artículo décimo primero. Toda persona tiene derecho para entra y salir en la Republica viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Aunque existen limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes
en el país.
Artículo décimo segundo. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo décimo tercero. Establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales, ninguna persona o corporación pueden tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean de compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Salvo el fuero de la guerra que subsiste para crímenes contra la disciplina militar en ningún caso podrán extender su jurisdicción.
Artículo décimo cuarto. Establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
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