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ANALISIS DE LA SOCIEDAD MULTIETNICA Y PLURICULTURAL


Enviado por   •  16 de Julio de 2021  •  Trabajo  •  3.823 Palabras (16 Páginas)  •  548 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS

Unidad Curricular: Proyecto Nacional y Nueva Ciudadania.

Sección: 20200

ANALISIS

DE LA SOCIEDAD MULTIETNICA Y PLURICULTURAL

Profesora: Lizangel Utrera                Estudiante:  George José Barrios M.

                                                                No. Lista: 01

                                                                      C.I: 31.308.794

Caracas, 14 de Diciembre 2020

INTRODUCCION

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha tomado como referencia al gran Libertador Simón Bolívar, quién fue fiel a sus ideales y precursor de normas revolucionarias para la unificación de criterios, en pro de la integración de las naciones, como fuerza popular y mejoras para la comunidad en general.

También se toma como referencia el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados indígenas quienes lucharon contra la tiranía de los españoles, y demostraron que según sus leyes habían logrado un tipo de sociedad, donde sus dogmas eran de gran peso ideológico y no aceptaban la dominación extranjera.

Todo esto con         la finalidad de tener una república donde esté establecida una sociedad democrática donde todos podamos opinar por igual y seamos protagonistas de nuestros hechos, sin importar el origen de cada uno ni las diferencias culturales que puedan existir, todos incluidos en un estado de justicia y descentralizado el cual consolide los valores de paz, libertad, el bien común, que seamos independientes sin discriminación y  sin subordinación alguna.

ANALISIS SOBRE LA SOCIEDAD MULTIETNICA Y PLURICULTURAL.

SEGÚN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y LA  LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS.

La Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela  establece en su preámbulo “con el fin de refundar  la  República  para establecer una sociedad  democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia  federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta   y futuras  generaciones ; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la educación, a la cultura,  a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”.  En ella se engloba a todos los habitantes de otras tierras que hacen vida en la nuestra, con diferentes culturas, lengua, tradiciones, creencias, y que gozarán de los mismos derechos que todos los venezolanos.

Nuestra constitución es la primera en el mundo en dedicar un capítulo completo a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, además de leyes orgánicas, de idiomas; toda una serie de instrumentos legales que reconocen las particularidades históricas y culturales de estas poblaciones, gozan del reconocimiento de su organización social, política y económica, usos y costumbres, idiomas y espiritualidad, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Esto quiere decir que tienen los mismos derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administración de  sus asuntos locales entre otros.

Contamos con un país lleno de diversidad como las ya mencionadas donde lo importante es mantener, fortalecer y prolongar la riqueza cultural, fomentar el conocimiento de nuestras raíces históricas dando valor y honor a cada una de las etnias que representan y son hecho firme de la historia venezolana, buscar formas de inclusión recíproca de aprendizaje, destacando el respeto por cada una de las expresiones tanto multiétnica como pluricultural.

Nuestra sociedad es Democrática, Participativa y protagónica.  No reconocemos gobiernos de facto. En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.

En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.

En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que establece los principios y bases para desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, establecidos en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ella se garantizan todos los Derechos consagrados en la constitución, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Todo esto en consonancia con lo previsto en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.

Esta Ley, define todo lo concerniente a los Pueblos y Comunidades Indígenas, desde lo que son hasta lo que implican, así como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en lo social. Su objeto es cumplir con lo establecido en el preámbulo y Arts, 2 y 3 de la Constitución, así como desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y su enlace con los órganos del Poder Público y demás sectores del sector nacional. También garantiza el respeto a la libre autogestión y a la participación de estos pueblos y comunidades en la formulación de políticas públicas. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas vigente desde el 27 de diciembre de 2006, define al Derecho Indígena de estar “constituido por el conjunto de normas, principios, valores, practicas, instituciones, usos y costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar, garantizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno”, en su Artículo 132 “la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo a su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras”.  Toda actividad de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas se deberá consultar. Se prohíbe la ejecución de actividades que afecten de alguna manera la integridad cultural, social, económica, ambiental de los  pueblos o comunidades, y todo proyecto o actividad deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos y comunidades indígenas involucrados para que sean sometidos a la consideración de estos en asambleas con noventa (90) días de anticipación antes de su posible ejecución, y deberán reunirse planificadamente los pueblos y comunidades indígenas con los proponentes del proyecto, para aclarar todas las dudas que puedan surgir y hacer las observaciones y modificaciones necesarias. Estas asambleas se efectuaran conforme a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas involucrados. Si alguno de estos pueblos o comunidades expresan oposición al proyecto referido, los mismos podrán presentar las alternativas que consideren necesarias, pues ésta ley prohíbe expresamente la ejecución de actividades, planes o proyectos que no hayan sido previamente sometidos al procedimiento para la aprobación final de los pueblos y comunidades indígenas involucrados. En lo referente al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ambiente y recursos naturales, en obediencia a lo establecido constitucionalmente, esta ley plasma que el Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, y que estas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Es por ello que, el Estado debe ser garante de la protección y seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas en los espacios fronterizos. Estos pueblos y comunidades ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, espiritual, ambiental y científico. La Ley también contempla, la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, en conjunto con el Poder Ejecutivo, a los fines de su titularidad de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en esta Ley en sus Arts. 23 al 47. Esta ley también regula, todo lo relativo a el ambiente y recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Derecho a un ambiente sano, en corresponsabilidad entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas para la prohibición de sustancias tóxicas y peligrosas, la preservación de las zonas de interés turístico, de la educación ambiental con criterios adecuados a las costumbres y tradiciones indígenas, para el aprovechamiento idóneo y sustentable de los recursos naturales en territorios indígenas.

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