ANALISIS DE LAS BASES LEGALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN VENEZUELA
Enviado por karlitax01 • 17 de Abril de 2015 • 2.713 Palabras (11 Páginas) • 621 Visitas
ANALISIS DE LAS BASES LEGALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN VENEZUELA
Legislación Venezolana relacionada a la presentación dé Información Financiera
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en los artículos 141, 143, 311 y 318, las normas fundamentales acordadas por la nación para ser consideradas y aplicadas, en cuanto a la información financiera, presentada por la Administración Pública, se refiere. Dentro de la Constitución, ésta manifiesta la honestidad y la transparencia de los datos registrados y presentados, siempre y cuando se mantengan Presentes ciertos principios que conllevan a lograr una información precisa, Veraz y oportuna. Por tanto estos artículos pueden considerarse como base principal para Comenzar con el análisis de la presentación de información financiera tanto en el ámbito público y privado, este último reflejando el enfoque de esta investigación.
El Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial 4.727
Extraordinaria del 27 de mayo de 1994, el cual unifica las reglas que pueden servir de normas fundamentales para todos los tipos de tributos y para todas las autoridades, sean el Fisco Nacional o los institutos oficiales, los municipios o los mismos estados. El Código Orgánico Tributario
Regula la tributación en Venezuela, agrupando la normativa a seguir para evitar detrimento de la seguridad tributaria. De igual forma sirve de base para la investigación, pues el COT expone en sus artículos 99, 102 y 145 el deber ser, en cuanto a presentación de información financiera se refiere. El COT establece la falta en la que se incurre, en caso de que exista intención de fraude, ya sea llevando doble información contable, es decir dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, pero reflejando diferentes asientos. De igual forma, que no exista evidencia entre los datos contables reflejados en los libros, y la documentación demostrativa de la información, por lo cual se estaría mostrando información falsa relacionada con los elementos constitutivos del hecho
Imponible, es decir la omisión de facturas. Asimismo la falta al no llevar los libros o registros contables en forma oportuna, con atraso superior a un (1) mes y más aún tratar la Información contable sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.
La información registrada y presentada debe llevarse en el idioma castellano y en la moneda nacional, excepto aquellos autorizados por la Administración Tributaria de llevar los registros en moneda extranjera De igual forma el COT explica que el contribuyente que llegase a omitir
Alguno de los libros y registros especiales exigidos por la ley y los reglamentos o nos los mantenga dentro de su entidad por el plazo previsto en la ley, referente a las a actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será multado. Es entonces, que todo contribuyente, está obligado a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación, fiscalización e Investigación que realice la Administración Tributaria y en especial, es decir, o Llevar de forma debida y oportuna todos los libros de contabilidad legalizados, y vaciados con toda la información referente a las Actividades y operaciones que se vinculen a la tributación o Mantener los libros de contabilidad en el domicilio o establecimiento Del contribuyente
TÍTULO I
CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, pro
ductivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos,
Para la consolidación del orden económico socialista productivo.
Sujetos de Aplicación
Artículo 2.
Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios
Electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.
Fines
Artículo 3.
Son fines de la presente Ley los siguientes:
1. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria.
2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
3. El desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.
4. Fijar criterios justos de intercambio, para la Adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.
5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.
6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad.
8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monopsónicas,
Oligopólicas y de cartelización
...