ANALISIS DE MINERA EL OTORONGO
Enviado por Richard Calagua • 17 de Julio de 2019 • Ensayo • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 142 Visitas
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL CALLAO[pic 1]
DIPLOMADO DE NIIF
ALUMNOS: RICHARD R. CALAGUA MACHA
MARLENI LUQUE D.
Caso práctico 2
- Desarrollo con análisis de la Minera El Otorongo.
Minera Otorongo aplicación de la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Naturales, NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo, NIC 38 Intangibles, NIC 2 Existencias, Ley de Impuesto a la Renta, TUO de la Ley General de Minería (LGM) aprobado por Decreto Supremo 014-92-EMl, Ley del sistema Nacional de Evaluación Ambiental Ley N° 27446 y otras normas legales (OEFA, Osinerming, ANA, INGEMMET, ETC.)
1.1 Para efecto de realizar el análisis es necesario identificar la ubicación de la mina entre otras informaciones:
Ubicación de la Mina El Otorongo: a las faldas de los andes a 200 km. Aproximadamente al norte de la ciudad de Lima, al este de la costa en el valle del rio Rímac, altitud aproximado 1,800 msnm.
Inicio de exploración: el año 2012
Construcción en paralelo a exploración: planta de procesamiento capacidad de producir 3,000 t/d hasta el año 2018.
Inicio de desarrollo de la mina: será el 2018 con contratación de 500 personas.
1.2 Análisis de la minería El Otorongo:
Para efecto de iniciar el análisis es necesario determinar el ciclo de vida de una mina, considerando que cada etapa inicia una vez culminado la anterior, no se puede dar inicio sin concluir la etapa anterior.
[pic 2]
1.2.1 Cateo y Prospección, esta etapa no está prohibida por ley, es libre y para efectos contables son considerados como gastos en el periodo que devenguen. La empresa Minera El Otorongo no aplicara la NIIF 6 ya que está fuera de su alcance. En la Ley General de Minería, define estas actividades y de acuerdo al marco conceptual estos clasifican como gasto y no como activo debido a la probabilidad que genere beneficio sea incierto.
Por lo tanto la Minera El Otorongo deberá cargar a resultado todos los gastos que involucren cateo y prospección en el periodo que devenguen.
1.2.2 Exploración, en esta etapa se da dentro del alcance de la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Naturales, se aplica desde la obtención del petitorio minero gestionado ante INGEMMET hasta el momento que se presenta el informe de factibilidad (viabilidad) de producción y comercial al Ministerio de Energía y Minas, culminando la etapa de exploración, posterior a esta esta sigue la de construcción en la que se aplican las NIC 16, NIC 38, NIC 2 entre otros.
El inicio de la exploración se da con el petitorio minero que otorga INGEMMET, el cual da derecho de exploración y explotación, considerando que este derecho es sobre la parte del subsuelo y no la superficie, por lo que se requiere trámites de consulta a la comunidad de autorización.
1.2.2.1 NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Naturales, la Minera El Otorongo deberá considerar lo siguiente: todos los gastos realizados a esta actividad inherente deben ser contabilizados como activos intangibles, en la práctica estas se separan por gastos de petitorios mineros, remates, publicaciones, vigencia en una cuenta de la 341 separados por proyectos mineros y los gastos de exploración como sueldo, consumo, movilidad, hospedaje, pagos a comunidades, perforación, geofísica, topografía, donaciones, etc. son contabilizados en la 344 separados por proyectos.
Solo serán considerados los gastos vinculados al proyecto, en caso existan gastos generales serán cargados a resultados cuando devenguen, por ejemplo los sueldo del gerente general, personal de contabilidad, útiles de oficina entre otros.
La compra de activos fijos se aplica de acuerdo como lo establece la NIC 16, salvo que el devengo de la depreciación será cargado a intangible, es decir se activara como parte de los intangibles.
La tasa de depreciación se establece de acuerdo a las estimaciones de vida útil que determine la gerencia, establecido en su política contable.
La amortización se dará lugar en base al tiempo que dure la explotación del recurso minero. En caso se dé por abandono o nulidad del petitorio minero se cargaran a resultados. Considerar que los gastos son aceptados tributariamente siempre y cuando estos cumplan con las normativas legales.
1.2.2.2 Implicancias Tributarias, de acuerdo a la Ley de Impuesto a la renta y la Ley General de Minería LGM, la amortización de los gastos de exploración son aceptados en base a la producción del mineral o amortizado totalmente en el año que inicia operación, cualquiera sea la adopción deberá comunicar.
Estos gastos son aceptados siempre y cuando cumplan con las normativas legales como son la Ley de Comprobante de pago, en la práctica existe mucha informalidad en los lugares donde se hace exploraciones mineras especialmente los gastos de comunidades, si bien cumplen con el principio de causalidad pero no existen comprobantes de pago, por lo que serán reparados tributariamente.
La depreciación cargada a Intangible tienen un tope de acuerdo a las normas tributarias, estas no deberán sobre pasar el tope, en caso exista generaría una diferencia temporaria NIC 12.
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