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ANALISIS DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO Y SU CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA

DOCTORADO EN DERECHO

MATERIA:

DERECHO CONSTITUCIONAL

ACTIVIDAD: ANALISIS DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO Y SU CONSTITUCIONALIDAD.

MAESTRO:

DR. FERNANDO ALBERTO MARTINEZ ARGAEZ

DOCTORANTE: MTRO. ENMANUEL HERNANDEZ ASCENCIO

CENTRO; TABASCO A 11 DE ENERO DE 2018.

ANALISIS DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO Y SU CONSTITUCIONALIDAD

     Varios estudiosos del derecho han expuesto la necesidad de modificar a la Constitución, precisamente a la reforma que se realizó en el 2008, en las cuales los artículos 16, 19, 73 y 107, mismas que son las bases principales de los juicios orales.

      Entre diversos puntos, hacen mención precisamente en lo enunciado por el numeral 19 del pacto federal, consistente en eliminar el auto de vinculación a proceso, mencionando la pertinencia de tal eliminación, precisamente a que es un remanente del auto de formal prisión, que era en el proceso inquisitorio que se tenía en nuestro país antes de la reforma.

      Efectivamente, la reforma que se inició hace 8 años, se inicia por medio de la modificación de la Constitución, ya que el sistema que se tenía era más inquisitivo, por lo que se obtiene por el sistema mucho más democrático y garantista, sin embrago, aun con tales reforma, subsistieron ciertas figuras, como es el auto de formal prisión, que bien es sabido, era la de posicionar la controversia en la que el Fiscal debe acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en su participación, dando por resultado la etapa de instrucción del proceso, y que la crítica señala que solo era un mero trámite, ya que la investigación por parte del Fiscal Investigador ya había finalizado, por lo que dicho auto se traducía como una sentencia condenatoria, en el caso de dictarse en sentido de formal prisión. Por lo que el verdadero litigio se daría en la etapa de inscripción, ósea en esas 72 horas que les concedía la Constitución; esto en decir que el instruido debía aportar pruebas que demostraran su inocencia.

     De esto, es el sentido de la crítica y eliminación del mismo, ya que se extrae dicho auto del sistema inquisitivo tradicional, pero, denominado auto de vinculación a proceso, en la que solo se modifican ciertos lineamientos para su dictado, tal como lo es, señalar “datos que se establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participación en su comisión”

     Contrario a esto, no encontramos, que solo México en su reforma constitucional, mantuvo el auto de formal prisión, y en los demás países en Latinoamérica, no cuenta con esta cuestión similar, ni mucho menos el conceder el término de 72 horas y si la defensa lo solicita, y duplicado a 144 horas. Y dicha característica se observa en el auto de vinculación a proceso, por lo siguiente, en la etapa de investigación (donde se encuentra el auto de vinculación) no define más que los datos de prueba que posterior a esto, integraran la acusación y defensa, y pudieran ser llevados a un juicio oral, o bien, hacia alguna salida alterna, precisamente que el auto de vinculación, da cabe a la investigación, ahora judicializada de las partes.

     Por lo que el auto de vinculación en México obliga al Fiscal así como sucedía en el proceso de corte inquisitorio, agotar la investigación antes de poner a un juez el proceso, a menos que se genere una severa anomalía en el curso procesal ya que se está ante una “Litis cerrada”, una vez dictada el auto, proveniente a que el artículo 19 Constitucional menciona “todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso”, por lo que el escrito de acusación que se realiza en la etapa intermedia pasa a segundo plano, ya que el principal momento procesal de importancia para fijar los hechos en litigio, se genera en la etapa de investigación, por tanto, es aquí el error, que como se menciona, el auto de vinculación a proceso únicamente da pie a la investigación, pero con la vigilancia de un juez, mas no así este por agotada.

      Entonces tenemos que el auto vinculación a proceso es muy similar al auto de sujeción a proceso, en la que no se encontraba detenido, pero si obligado a comparecer ante el juzgador, con las diversas obligaciones procesales que contenían, y ahora con dicha reforma, dicho auto de vinculación a proceso tiene por objeto someter al inculpado a la fase de la etapa preliminar del proceso penal, y que es la formalidad de la investigación. De todo esto, se observa que dicho auto, no cumple con alguna finalidad esencial en dicho proceso, que como bien se mencionó dicha reforma constitucional y el código Nacional, menciona que los fines del auto de vinculación se cumple al momento que el Fiscal Investigador enuncia, mediante el acto procedimental mencionado como imputación y en esta se advierta lo referido en el numeral 1, párrafo primero de la Constitución Federal.

     

     En el anterior sistema el auto de formal prisión y el de sujeción a proceso, era referente a la restricción a la libertad, finalidad que ahora cumple, con la emisión del auto de medidas cautelares.

     

     Por otro lado, el diverso 16, tercer párrafo, 19 primer párrafo y 20 apartado A, del pacto Federal, el citado auto de vinculación a proceso, no exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, ya que solo debe justificarse, únicamente la existencia de “un hecho que la ley señale como delito” así como la “probabilidad en su comisión o participación del activo”, esto es entonces, la probabilidad del hecho, no la probable responsabilidad , dado que el auto citado, solo debe fijarse la materia de la investigación y el eventual juicio. Que de su redacción Constitucional, no se necesita que se acrediten elementos objetivos, subjetivos o normativos que en el caso así lo describa el tipo penal, por tanto dicha directriz constitucional , solo debe atenderse el hecho o los hechos ilícitos y la probable responsabilidad del activo los haya cometido o participo atendiendo el grado del mismo, para esto el juez de garantías deberá de razonar (duda razonable) para concluir si se dan los apuntados extremos, tomando las normas rectoras, la legalidad (hechos que tipificarse como delitos que se pueden constituir en datos y no prueba), la ponderación (versión del imputado, información  que las confirme), la proporcionalidad, lo adecuado y necesario (datos aportados por ambas partes), que servirán para dictar dicha vinculación.

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