ANALISIS MINISTERIO DE TRABAJO COLOMBIA
Enviado por lauramg14 • 31 de Octubre de 2017 • Ensayo • 3.681 Palabras (15 Páginas) • 315 Visitas
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL PALMIRA
FACULTAD DE DERECHO
PROCESAL LABORAL
ESTRUCTURA, FUNCIONES Y COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Dr. Yony Melo.
Elaboro: Andrés Fernando Cárdenas, Juan Fernando Hernández Calero, Karen Manzano Guerrero, Laura Méndez González, Cáterin Rivera Cruz, María Camila Soto Muñoz.
ESTRUCTURA, FUNCIONES Y COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Desde finales de la década de 1990, el panorama laboral en Colombia se ha caracterizado por elevadas tasas de desempleo y de informalidad, además por bajos ingresos promedio, creciente desprotección social y una significativa debilidad de las organizaciones sindicales y del diálogo social. Para los problemas del empleo se han desarrollado varios enfoques que tratan de considerar al desempleo como un problema económico, demográfico y sociológico. El primero considera la existencia de un mercado laboral, según el cual se establece la fuerza laboral como una mercancía, la cual tiene un precio (salario), una cantidad trazada es el empleo y un excedente que es el desempleo, y además estos se determinan por una oferta y una demanda generadas de manera independiente por diferentes factores económicos.
Revisión de los antecedentes Organizacionales
Actualmente, el Ministerio de Trabajo está concebido para construir acuerdos, promover el empleo digno, proteger los derechos de los colombianos en capacidad de trabajar, construir más y mejores empresas, fomentar la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo trabajador sin protección social (MinTrabajo, 2017). Sin embargo, no siempre fue así. El sector trabajo en Colombia se crea como cartera independiente en 1938. Fue el cuarto Ministerio en crearse desde 1890. Desde su creación, y hasta 1978, la estructura del sector administrativo del trabajo y seguridad social se mantuvo simplificada y sufrió pocas modificaciones, el primer nombre que recibió esta cartera fue el de Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Vale la pena decir que, para la época de su creación, no existen registros profundos sobre las dinámicas de Ministerio de Trabajo. Sin embargo, gracias a un programa liderado en 2015, la dirección del Ministerio recogió parte de la historia de la entidad por medio de una iniciativa denominada MinTrabajo + Cerca[1]. Esto incluyó entrevistas a los funcionarios y directivos más antiguos de la entidad, consulta de documentos confidenciales y revisión exhaustiva de prensa.
Fruto de ese trabajo, se identificaron cuáles han sido los principales cambios que tuvo la estructura del sector trabajo en el país. Los cuales incluyen cambios importantes en la organización, funciones, competencias y aspectos políticos que se desenvuelven en el Ministerio. Anteriormente, las Direcciones Regionales se encargaban de atender las peticiones de los ciudadanos en todo el país. Actualmente, esa función la llevan a cabo las 32 oficinas de Direcciones Territoriales del Ministerio. Durante los primeros años de la Entidad existía la Dirección General del Trabajo compuesta por la División de Relaciones Colectivas encargada de dirimir los conflictos, tarea que después empezó a desarrollar la justicia ordinaria. Esta a su vez, tenía las secciones de Archivo Sindical y de Negociación Colectivas y Relaciones Individuales.
Con el tiempo, las divisiones pasaron a ser subdirecciones y las secciones pasaron a ser divisiones. En febrero de año 2000, se acabaron las subdirecciones y quedaron únicamente las direcciones con grupos de trabajo. Actualmente existen Direcciones, Subdirecciones y Grupo de trabajo. (MinTrabajo, 2017) Un cambio importante y reciente de la Entidad se dio en 2002 cuando el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez fusionó a los Ministerios de Salud y Trabajo conformando así el Ministerio de la Protección Social, razón por la cual fue recortada la planta de personal. Muchos funcionarios que se vieron afectados lograron recuperar sus puestos de trabajo con la instauración de demandas. Este proceso se mantuvo hasta el año 2011 cuando el presidente Juan Manual Santos decide separar nuevamente a las dos carteras de gobierno y establece una modificación a los objetivos del Ministerio del Trabajo e integra el Sector Administrativo del Trabajo. (MinTrabajo, 2017)
Durante la década de los ochenta la estructura prácticamente no se modificó sino en una forma parcial, como cuando se organizó como departamento administrativo la antigua superintendencia de cooperativas en 1981. Durante los años 80 se diversifican sus organismos adscritos; después en 1992 se reformulan los propósitos y orientación de la gran mayoría de sus organismos adscritos y vinculados. Debido a los grandes cambios de concepción y énfasis de la intervención del Estado y el nuevo marco de las políticas públicas sectoriales. Los Ministros de trabajo no duraban más de un año. Sin embargo, esto cambió en el Gobierno de Samper, cuando el Ministro Jorge Carrillo estuvo al frente de la cartera durante 3 años, y después de él los periodos de posesión en el cargo han venido siendo, en general, superiores al año. Actualmente la Ministra es Clara López Obregón.
Referentes normativos institucionales
Dentro del panorama institucional colombiano, se puede señalar que las directrices de estado están dadas por la constitución política de Colombia, frente al sector trabajo se encuentra en algunos de los siguientes articulados.
Art. 1: Este artículo señala que Colombia como estado social de derecho está fundada, entre otros, en el trabajo.
Art. 25: Este artículo destaca el trabajo como un derecho fundamental y obligación social, el cual goza de especial protección por el estado, para que se desarrolle en condiciones dignas y justas.
Art. 26: sobre la libertad de los colombianos de escoger la profesión, para las cuales se exigirán títulos universitarios para su desarrollo, y oficio el cual no requiere formación académica salvo los que impliquen riesgo social.
Art. 44: Crea el derecho de los niños, que, entre otras cosas, protege a los mismos de la explotación laboral y trabajos riesgosos, por medio de la ley y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Art. 39: Sobre el derecho fundamental a la constitución de sindicatos por parte de los trabajadores y empleadores, como se hace, cómo se deshace, reconocimiento y prohibiciones.
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