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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN NUESTRA HISTORIA NACIONAL


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  4.310 Palabras (18 Páginas)  •  290 Visitas

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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN NUESTRA HISTORIA NACIONAL

Materia: Amparo

Licenciado. Edgar Fernando Romero Aballó

Alumna: Alejandra Bautista Martínez

Derecho ejecutivo

Ensenada Baja California 12 de Marzo del 2016

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN NUESTRA HISTORIA NACIONAL.

Si bien el pueblo azteca ha sido considerado como uno de los más importantes en nuestra cultura, observaremos los puntos más importantes en cuanto a sus aportaciones en el campo del derecho y específicamente del Amparo mexicana.

En un principio, la autoridad tenía un poder limitado y era muy paternal, es decir buscaban el bienestar de los aztecas a sí como su protección, pero conforme fueron aumentando sus conquistas fueron aumentando los gravámenes sobre sus vasallos, aunado a la soberbia que hizo traspasar los límites que el consentimiento de la nación había previsto a su autoridad.

Por otro lado, se decía que los aztecas tenían un concepto de sujeción del monarca a las leyes, ya que el despotismo no se introdujo en México hasta los últimos años de la monarquía, y anteriormente, los monarcas habían respetado siempre las leyes de sus antecesores y habían observado que se cumplieran.

Aun con Moctezuma II, que fue el único rey despótico, donde los juzgaban según las leyes del reino, y este rey castigaba de manera muy severa a los transgresores.

Podemos observar que en el derecho de los aztecas, el bienestar del pueblo era muy importante, intentaron conservar una armonía entre sus ciudadanos que produjo una cultura muy civilizada y que nos aportó́ demasiados elementos en la sociedad actual.

El poder judicial:

El poder judicial de los mexicas y toxcanos se caracterizaba por la diversidad de grados en que los magistrados servían al buen orden; su continua asistencia a los tribunales desde comenzando el día hasta en la tarde; abreviaban el curso de las causas y los apartaba de algunas prácticas clandestinas, las cuales hubieran podido prevenirlos a favor de algunas de las partes.

Las juntas se llevaban a cabo cada veinte días en presencia del soberano, y la asamblea general de todos los magistrados cada ochenta días para terminar las causas pendientes, con el fin de prevenir los graves males que causaba la lentitud en los juicios, hacían que los magistrados se comunicaran recíprocamente, que el rey conociera mejor a los que había constituido como depositarios de su autoridad, que la inocencia tuviera más recursos y que el aporte del juicio hiciera más respetable a la justicia.

También existía un régimen organizado de la justicia en la que se evitaba la lentitud de los juicios, la desviación de los órganos encargados de la administración de justicia y la desatención económica del sector judicial.

La acción directa del pueblo:

El pueblo de los aztecas se sentía disgustado respecto al autócrata que rebasaba los límites que ellos mismos fijaban, tal es el caso de Moctezuma quien fue considerado como una persona despreciable, y el pueblo sentía cierto desagrado hacia el soberano y se manifestó́ en la reacción violenta que limita la autoridad autárquica.

Sus derechos fundamentales:

En la época de los aztecas estaban suficientemente civilizados para extender su cuidado a los derechos tanto de propiedad como de las personas, por lo que podemos observar que ya contaban con una organización jurídica bastante desarrollada para aquella época. Debido a que había muchos tribunales iguales en jurisdicción, sin un centro de autoridad superior que dirigiera todo,  se debieron haber interpretado las leyes de los diversos distritos, de diferentes maneras, convirtiéndose esta situación en un mal que se tenía que solucionar.

Se puede considerar que un pueblo que tiene independencia respecto de los jueces superiores de la corona, es un pueblo culto, porque presentaba la más fuerte barrera que una constitución por sí sola pudiese conceder contra la tiranía. A los jueces de los tribunales superiores se les mantenía con una parte de las tierras de la corona, reservadas para ese objeto y tanto ellos como el juez superior tenían estos empleos de por vida.

Es en esta época donde encontramos el respeto a la división de poderes, el sometimiento a la ley, la independencia del poder judicial, la inamovilidad de los jueces, la autonomía económica y el respeto a la ley por el monarca. De igual forma aparece la defensa de los aztecas hacia su libertad, frente a los tribunales, donde encontramos un antecedente muy importante respecto a la Amparo que manejamos en la actualidad, debido a una buena administración de justicia y una vigilancia ardua con penas severas para los que infringían la ley.

De igual manera, el historiador mexicano Alfredo Chavero, al escribir la Historia Antigua y de la Conquista, menciona que respecto a los antecedentes del amparo, los chinancallis que eran dignatarios elegidos en el calpulli, amparaban a los habitantes del capulli y hablaban por ellos ante los jueces y otras dignidades, y sólo iban a hablar ante los jueces en defensa de los vecinos del calpulli.

El monarca azteca gobernaba con un Consejo o Senado, llamado Tlatocan que intervenía en el gobierno, mediante el desempeño de funciones administrativas, aunque en algunas de sus cámaras y en algunos de sus miembros había atribuciones judiciales.

De esta manera, Ignacio Romero Vargas cree que fue Iturbide, quien descubrió́ en la organización jurídico política de los pueblos del Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado de principales de tecuhtlis y gobernantes, al afirmar que tenía asiento en la sala del Tecpan denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde el Altépetl, asistido de los principales guerreros de los pillis, recibía las quejas e impartía justicia sobre guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas.

El poder del soberano azteca era compartido con el Cihualcóatl, que tenía como funciones tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba a campaña, hablaba en el Consejo en nombre del rey, considerándosele su consejero en todos los casos de gran importancia, administraba de igual manera la hacienda pública, y en el amparo que es el punto que nos interesa, el Cihualcóatl tenía grandes atribuciones judiciales y lo designaban cronistas con el nombre de Justicia Mayor.

En la época prehispánica, la autoridad suprema la ejercía el rey o el emperador, personaje que por una especie de proyección conceptual política, se ha estilado adscribir a los jefes máximos de tales pueblos. Es decir, es cierto que en algunos pueblos existían consejos de ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe supremo en las cuestiones trascendentales para la vida pública, pero no estaba obligado coactivamente a acatar las opiniones en que dicha función consultiva se manifestaba, es decir, eran recomendaciones que el jefe supremo podía tomar en consideración o simplemente ignorarlas.

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