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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FAMILIA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  4.007 Palabras (17 Páginas)  •  2.269 Visitas

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LA FAMILIA

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1 Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio2 —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—,{La poligamia es un tipo de matrimonio en que se permite a una persona estar casada con varios individuos al mismo tiempo.1 Proviene del griego Πολυς (polys) y Γαμος (gamos) . Comprende tanto la poliginia como la poliandria. A pesar de que el derecho occidental no reconoce la poligamia sino como un conjunto de matrimonios monógamos que poseen un cónyuge en común, la existencia de los matrimonios polígamos es aceptada de modo común en otras ciencias sociales, especialmente aquéllas que como la antropología del parentesco han documentado casos muy extremos de la práctica poligámica. Desde la mirada antropológica, no todas las familias poligámicas incorporan matrimonios polígamos, por lo que, en estricto sentido, el número de sociedades auténticamente poligámicas es bastante reducido. Entre algunos ejemplos de sociedades poligámicas se encuentran las naciones islámicas, donde el derecho establece que el matrimonio polígamo sólo puede existir a condición de la aceptación de las co-esposas de un varón.

No se considera que hay poligamia, cuando en la relación no hay un vínculo establecido, sino relaciones sexuales casuales, orgías anónimas, pernoctas, amoríos, prostitución, intercambio de pareja, etc

} y vínculos de consanguinidad, como la filiación {La filiación es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que

«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).1

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tipos de filiación (unidad o pluridad)

Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.

• Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados és un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.

• Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.}

entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

No hay consenso sobre la definición de la familia. Jurídicamente está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas{La familia extensa —o familia compleja— es un concepto con varios significados distintos. En primer lugar, es empleado como sinónimo de familia consanguínea. En segundo lugar, en aquellas sociedades dominadas por la familia conyugal, refiere a la parentela —una red de parentesco egocéntrica que se extiende más allá del grupo doméstico—, misma que está excluida de la familia conyugal. Una tercera acepción es aquella que define a la familia extendida como aquella estructura de parentesco que habita en una misma unidad doméstica (u hogar) y está conformada por parientes pertenecientes a distintas generaciones.

En las familias extendidas, la red de afines actúa como una comunidad cerrada. Este tipo de estructuras parentales puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes —abuelos, tíos abuelos, bisabuelos...— o de la misma generación que Ego. Además puede abarcar parientes no consanguíneos, como medios hermanos, hijos adoptivos o putativos. Todo lo anterior establece un contraste con la pequeña familia nuclear.

En las culturas donde la familia extendida es la forma básica de la unidad familiar, la transición de un individuo hacia la adultez no necesariamente implica la separación de sus parientes o de sus padres. Cuando un pequeño crece, se traslada al más amplio y real ámbito de los adultos, aun cuando en circunstancias normales establezca una identidad separada de el resto de su comunidad.} en las sociedades tradicionales, el aumento de familias monoparentales {Por familia monoparental se entiende aquella familia nuclear que está compuesta por un solo progenitor (varón o mujer) y uno o varios hijos.

En sentido estricto, debería hablarse de "núcleo familiar monoparental", es decir, del conjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios hijos. Este núcleo puede constituir por sí sólo una familia independiente (familia nuclear monoparental), o puede convivir con otras personas emparentadas. Por ejemplo, una madre (sin pareja) con dos hijos que viva con sus padres constituye un núcleo monoparental en una familia más amplia.

Hay diferentes definiciones operativas de núcleo monoparental. Una de las principales diferencias entre ellas es si se limita la edad de los hijos. Tanto un hombre de 50 años que conviva con su padre de 80 como una madre de 25 que convive con su hijo de 3 cumplirían

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