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ANÁLISIS ART. 87 AL 97 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2022  •  Trabajo  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  1.401 Visitas

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LEGISLACIÓN LABORAL

ANÁLISIS ART. 87 AL 97 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DERECHOS SOCIALES

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Introducción

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo V. nos habla sobre los derechos sociales y de las familias, específicamente desde el art. 87 al 97 nos expresa que tenemos el derecho y deber de trabajar, el estado nos garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurarnos que podamos ejercer este derecho de trabajar, para que de esta manera todo ciudadano pueda tener una vida digna. El estado crea instituciones para desarrollar, controlar y garantizar las condiciones de seguridad, higiene y ambiente. 

Análisis art. 87 al 89

Todo ciudadano venezolano tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Por lo tanto, el estado nos garantiza el pleno ejercicio de este derecho, promoviendo y ejecutando medidas que permitan el desarrollo e incremento de puestos laborales, con el fin de que todos podamos acceder a ellos. La ley nos garantiza también el ejercicio de los derechos laborales a todos aquellos trabajadores independientes, es decir, a todos los que ejercen un trabajo sin depender de un patrono. El empleador bajo supervisión de organismos de control del estado tiene el deber de garantizar a sus trabajadores condiciones favorables que permita el desarrollo de sus actividades de una manera favorable.

En el artículo 88 de la constitución el estado nos garantiza la igualdad y equidad de hombres y mujeres en relación al derecho al trabajo, aunque está plasmado en la ley y el estado lo garantiza en pleno siglo 21 aún existe una lucha por la igualdad laboral entre los géneros, bien es sabido que las mujeres no siempre tienen las mismas posibilidades cuando optan por un empleo ya que siempre se generan las dudas en cuanto a capacidades físicas e intelectuales para puestos laborales en específicos. El trabajo como ama de casa fue reconocido como una actividad económica por lo cual las trabajadoras del hogar tienen derecho a la seguridad social en conformidad con la ley.

El trabajo forma a la sociedad, es una forma de obrar, sentir y vivir, ejerciendo un poder sobre la conducta orientada al desarrollo personal y colectivo, y es la ley la que nos asegura las condiciones favorables para el desarrollo óptimo de nuestras actividades. El estado protege al trabajador y dispone de leyes que permita mejorar las condiciones laborales, es por ello que establece algunos principios: Ninguna ley podrá desmejorar nuestros derechos y beneficios laborales dictados en la constitución, dichos derechos no son renunciables, es decir nada ni nadie podrá ejercer una presión para que renunciemos a ellos, sólo podrá efectuarse lo establecido en la ley. En cuanto a la aplicación de una o varias normas siempre se aplicará la más favorable para el trabajador. De igual manera a lo anterior, cualquier medida o acto del patrono que vaya en contra de lo expuesto en la constitución no tiene efecto alguno. La discriminación por cualquier razón está prohibida, toda persona sea la creencia o condición que tenga tiene derecho al trabajo. Por último, cualquier actividad laboral que afecte el desarrollo de un niño o adolescente está prohibido, el estado es el encargado de velar y proteger que ningún niño o adolescente sea explotado económica y laboralmente.

Análisis art. 90 al 97

Estos artículos nos hablan sobre las condiciones laborales: jornadas de trabajo, salario, prestaciones sociales, estabilidad laboral, responsabilidad del patrono, organización sindical, convención colectiva de trabajadores públicos, derecho a huelga.

Las jornadas de trabajo no deben de exceder, a menos que la ley lo permita: diurna 8 horas diarias y 44 horas semanales y para la nocturna de 7 horas diarias y 35 horas semanales. ningún empleador puede obligar a un trabajador a laborar más horas de lo estipulado en la ley ya que todo trabajador necesita tiempo libre para desarrollar actividades de su interés, así como descanso semanal y vacaciones, la prolongación de las horas laborales se estipulan en el art. 199 de la ley orgánica del trabajo y el art. 207 de la ley del trabajo indica que ningún trabajador puede trabajar más de 10 horas extraordinarias por semana, ni más de cien horas extraordinarias por año. El art. 198 de la ley orgánica del trabajo, nos indica que hay trabajadores sin limitación de jornadas como por ejemplo directores, vigilantes, trabajadores de confianza etc., dichos trabajadores no podrán permanecer más de 11h diarias en su trabajo con un descanso mínimo de una hora.

Todo trabajador tiene derecho a una remuneración monetaria por el trabajo que realiza, esta debe permitirle vivir y cubrir las necesidades de su familia y las suyas propias, debe pagarse a tiempo, periódicamente y no es embargable. El salario mínimo vital nos indica la constitución de la república bolivariana de Venezuela que será ajustado cada año tomando en cuenta el costo de la canasta básica. Aunque nuestra constitución no los indica actualmente este artículo no se cumple, hoy en día el salario no es suficiente, no nos permite vivir con dignidad y menos cubrir las necesidades básicas. El capítulo 1 y 2 del Título III de la ley orgánica del trabajo nos aclara todo lo referente a los salarios y beneficios sociales, este nos indica lo siguiente: el salario se estipulará libremente, pero en ningún caso el salario mínimo podrá ser menor al fijado como salario mínimo, el salario en cada clase de trabajo se tendrá que evaluar la calidad y cantidad del servicio, los beneficios sociales no cuentan como salario, a menos que en los contratos individuales se estipule lo contrario.

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