ANÁLISIS DE ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por Pajarote56 • 30 de Abril de 2022 • Documentos de Investigación • 3.318 Palabras (14 Páginas) • 3.026 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS
“CECILIO ACOSTA”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
“PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO”
LOS TEQUES
ANÁLISIS DE ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OTROS ASPECTOS DE LA LOTTT, LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO PARCIAL
Unidad Curricular: Elaborado por
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Nombre: Carlos E Rengifo Q.
Y SALUD EN EL TRABAJO 1 C.I. N° 6873475.
Código: T1GSST1-9 Correo: quintero64@gmail.com
Prof. Oriana Quevedo Lapso: T20221S.
Correo: oriananazareth2212@gmail.com Sección: 2 VESPERTINA.
Los Teques, 06 ABRIL 2022.
TRABAJO ESCRITO N.º 1.
ANÁLISIS DE ARTÍCULO N.º 87 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV - 1999) Y OTROS ASPECTOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT - 2012), LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT - 2005), Y REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (RPLOPCYMAT - 2007), A CERCA DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Antes de comenzar el análisis respectivo debemos – como normativa, y en lo sucesivo - saber leer, manipular, entender, interpretar y contextualizar el ordenamiento jurídico y legal vigente establecido en nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (RBV), en este caso, lo relativo a la materia que contempla lo laboral.
En este orden de ideas se analizará el artículo 87 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), máxima ley en la nación venezolana que rige el ordenamiento y los aspectos legales y/o jurídicos venezolanos ordinarios y extraordinarios que están en vigencia, así como también las demás leyes, normas, reglamentos, tratados y convenios suscritos con otras organizaciones conexas nacionales e internacionales.
También debemos estar claros y conscientes del rol que pasaremos a ocupar en un futuro como profesionales en el campo de la seguridad y salud laboral, ya que sin ser profesionales en materia del derecho, la normativa legal pasará a formar parte de los insumos básicos a emplear, dichos insumos serán necesarios e imprescindibles para el mejor desempeño profesional dentro del ámbito laboral, por lo cual debemos estar preparados al respecto, y ser garantes de la sana y correcta lectura para así correlacionar adecuadamente los aspectos necesarios y lograr una aplicación de la ley satisfactoriamente.
Los insumos legales y jurídicos constituyen parte de la columna vertebral en materia de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo en la nación venezolana, donde partimos de las exigencias académicas y profesionales enmarcadas en el texto vigente del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO (PNF - PST). Código de Control del MPPPEU: 04 - 10 – 155. (2013), donde su propósito principal es: “Abordar el estudio y aplicación de los aspectos centrales de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo como lo son las Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y los cinco componentes fundamentales de la Gestión de la SST. Todo lo anteriormente descrito hacia el empoderamiento de los conocimientos que son necesarios para la transformación de los y las participantes hacia el convencimiento de tener una actitud humanitaria y una aptitud hacia el estudio de una educación liberadora”.
Según la CRBV, el artículo 87, a analizar, se encuentra inmerso en el TÍTULO III - DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, a su vez, inserto en el Capítulo V - De los derechos sociales y de las familias; aquí contempla lo siguiente, cito: “Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
Al comenzar a desmenuzar el contenido encontramos en primera instancia que el constituyente contempla que el ciudadano (a) venezolano (a) “… tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…” a fin de no constituir una carga mucho más allá para el estado, esto con el fin de satisfacer en primera instancia sus necesidades básicas por una contraprestación adecuada de su servicio. Acota el artículo que el estado garantizará medidas necesarias para que el ciudadano (a) obtenga una ocupación productiva (de cualquier índole) a fin de que le proporcione una existencia digna y decorosa. El estado nación promoverá y fomentará permanentemente el empleo, para esto cuenta con organismos y organizaciones que potencian tal fin como el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (MPPPST) y demás conexas, a fin de esto garantizará derechos laborales a los trabajadores (as); el estado promueve la “libertad del trabajo” sin demás restricciones.
...