ANÁLISIS DE LA PANDEMIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ECONÓMICA
Enviado por dan_4567 • 3 de Agosto de 2022 • Ensayo • 1.810 Palabras (8 Páginas) • 71 Visitas
INTRODUCCIÓN
La pandemia de Covid – 19 ha tenido un impacto negativo en nuestro país, esto se pudo ver reflejado principalmente en nuestro sistema sanitario, económico y social. Este presente trabajo monográfico se reflejará algunas de las medidas tributarias y económicas adoptadas para enfrentar la emergencia sanitaria, esto expresado por los últimos tres gobiernos que ha tenido nuestro país.
Dichas medidas se exponen con el fin de llegar a analizar de manera crítica cada una de ellas, y ver como esto beneficia a la reactivación económica de nuestro país que a su vez, la cuál se centra primordialmente en nuestras microempresas.
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICADAS POR EL GOBIERNO PERUANO ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
Al inicio de la pandemia por Covid-19, el gobierno peruano adoptó diversas medidas tributarias con el objetivo principal de facilitar el cumplimiento tributario de la ciudadanía en un corto plazo y a su vez impulsar la reactivación económica del país en un corto o mediano plazo.
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICADAS DURANTE EL GOBIERNO DE MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
El inicio de la pandemia de covid-19 se dio inicio durante el periodo de presidencia del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, el cual estableció diversos decretos para poder enfrentar de manera óptima el impacto que tendría la pandemia en la economía del país. A continuación presentaré una medida aplicada en los primeros meses de la pandemia de covid-19 en el Perú.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1455
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 6 de abril de 2020.
Este decreto legislativo crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19.
ARTÍCULO 2.
Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos
2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
(Peruano, 2020)
ANÁLISIS CRÍTICO
El programa “Reactiva Perú” creado mediante este decreto pero luego modificado por el Decreto Legislativo 1457, en la primera fase de este programa no se obtuvo los resultados que se esperaban para las Mypes (pequeñas empresas), ya que fueron muy pocas las beneficiadas, esto por múltiples razones, una de ellas fue que se les negó el crédito ya que a muchos de estos pequeños empresarios se les dificultaba el proceso de solicitud de dicha garantía.
Al apreciar el decreto en su totalidad, según el artículo 5, inciso 1, esta garantía está en función a: “la contribución anual de la empresa a EsSalud y al promedio de ventas mensual en el año 2019”, en pocas palabras, estas empresas al contar con una mayor población en planilla y a su vez contar con registros de ventas mayores a la de una pequeña empresa, son en conclusión, las más beneficiadas financieramente con este decreto.
En conclusión, en la primera fase, las empresas que se vieron más beneficiadas fueron las medianas y grandes empresas, y en menor número las empresas mypes (sin contar a las empresas informales que no registran datos ante SUNAT), con esto se vio que el objetivo del estado de poder impulsar a las pequeñas empresas no se pudo lograr.
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICADAS DURANTE EL GOBIERNO DE FRANCISCO SAGASTI
Luego de finalizado el gobierno de Martín Vizcarra, el nuevo gobierno sería representado por el presidente Francisco Sagasti, quien tenía que seguir con las medidas adecuadas para frenar los contagios de Covid-19 y seguir con la reactivación económica del país.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000078-2021/SUNAT
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 de junio de 2021.
Esta Resolución de la Superintendencia modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Dirigida a las microempresas que pertenecen al Régimen General, Mype Tributario y el Régimen Especial quienes no deben superar las 150 UIT y que no hayan presentado declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente su omisión.
ARTÍCULO 13.
Definición de los criterios de gradualidad.
13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, los numerales del artículo 13-A y el artículo 13-B más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación”.
(Peruano, 2021)
ANÁLISIS CRÍTICO
Esta medida dada por el superintendente Luis Enrique Vera Castillo se hace con el fin de que estas microempresas sigan con sus actividades económicas de manera formal.
Recordemos que más de la mitad del sector empresarial en el Perú, está conformado por estas microempresas y por ende son el motor de la reactivación económica de nuestro país.
Esta resolución generó confusión en los contribuyentes ya que a pesar de estar en pandemia muchos de ellos fueron responsables al realizar el pago correspondiente de sus multas poco antes de que esta resolución entrara en vigencia.
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICADAS DURANTE EL GOBIERNO DE PEDRO CASTILLO TERRONES
El actual presidente de la República, Pedro Castillo, ha llevado a cabo una serie de medidas tanto tributarias como económicas para la reactivación de nuestra economía. Recientemente se conoció el Decreto Supremo N.º 398-2021-EF, el cual detallaremos a continuación.
DECRETO SUPREMO N.º 398-2021-EF
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 30 de diciembre de 2021.
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