RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Enviado por jesus_18_18 • 22 de Septiembre de 2013 • 4.018 Palabras (17 Páginas) • 991 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
INTRODUCCION
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcional-mente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos son medios de impugnación administrativa contra los actos administrativos que se otorgan a los interesados en el procedimiento y constituyen la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida.
En Materia Tributaria, los recursos son un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad. Se analiza además en el contenido de este estudio el Recurso Jerárquico como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, en la búsqueda de la modificación o la extinción y el Recurso de Revisión como la impugnación de un acto administrativo, en el cuál se le solicita a quien la sentencia que repase el expediente en caso de que aparezcan pruebas que no estaban disponibles al momento de su tramitación, cuando en la decisión hayan influido testimonios o documentos declarados como falsos o que ésta haya sido adoptada incurriéndose en fraude siguiendo para los procedimientos de ambos recursos lo expresamente establecido en nuestra Constitución, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico tributario vigentes.
Mirla Valera
El RECURSO ADMINISTRATIVO. DEFINICION.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede considerarse como recursos administrativos, los medios de impugnación administrativa contra los actos administrativos que se otorgan a los interesados en el procedimiento administrativo. Se trata, por tanto, siempre de modos jurídicos o de vías jurídicas formalmente establecidas; no es ya la simple petición de gracia que corresponde a cualquier particular, de siempre poder pedir cualquier pronunciamiento a la Administración sino que se trata de una vía de recurso, formalmente establecida, otorgada al interesado para proteger sus derechos. Por eso se habla de un medio de impugnación de los actos administrativos, que tiene el interesado para pedir formalmente, la revisión de los actos administrativos, ante la administración, cuando el acto administrativo le lesione algún derecho o interés legítimo, personal y directo. Además, se trata de un medio administrativo porque es una vía jurídica de impugnación que se intenta y se resuelven ante la propia administración, para que ésta, a través de un procedimiento, revise sus actos (por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos). De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Por otra parte es un medio de impugnación y de revisión de los actos administrativos, no de los hechos ni de las actuaciones materiales de la Administración, sino de sus actos jurídicos. Por ello, estos recursos solo pueden ser intentados ante la propia Administración, contra actos administrativos y por el interesado, es decir, el titular, al menos de un interés legítimo, personal y directo o, por supuesto, el titular de un derecho subjetivo.
ELOY LARES MARTINEZ: 1.999: “Son declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales”.
BREWER CARIAS: 2.010: “Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primero por los órganos del poder ejecutivo, es decir, por la administración pública, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función jurisdiccional; segundo, por los órganos del poder legislativo (de carácter sublegal) actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero por los órganos del poder judicial en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa.
En todos los casos, la declaración de voluntad constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación o extinción de una situación jurídica individual o general o la aplicación, a un sujeto de derecho de una situación jurídica general”.
ESTABLECIDO EN LA LEY:
La Administración Publica se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad (Articulo 137 CRBV) por lo que la distribución, asignación y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas consagrados en el régimen democrático.
Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su Artículo 7, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente. Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los Recursos administrativos puede decirse que han sido regulados por primera vez, con carácter general en el ordenamiento jurídico venezolano, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Hasta este momento, la construcción de los recursos había sido obra de la doctrina y de la Jurisprudencia. Algunas leyes especiales regularon aisladamente algunos recursos jerárquicos,
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