RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por macga • 12 de Agosto de 2013 • 1.519 Palabras (7 Páginas) • 352 Visitas
EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Existen diversidad de conceptos en cuanto a recurso administrativo, entre otros podemos mencionar que es: “Medio de defensa que tiene el particular (administrado) cuando se le trasgrede o afecta su esfera jurídica.” Otro concepto menciona que es aquella denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración generadora de los actos impugnados. Los recursos administrativos siempre deben estar previstos en la ley.
Artículo 336 CPAE; En contra de las resoluciones dictadas en el juicio contencioso administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:
- Reclamación
- Queja y
- Revisión
El recurso de reclamación tiene por objeto que las Salas Regionales o la Sala Superior revoquen, modifiquen o confirmen sus propios acuerdos.
El recurso de reclamación es procedente en contra de acuerdos de trámite dictados por el Presidente del Tribunal, así como en contra de aquellos pronunciados por las Salas Regionales que:
- Desechen la demanda
- Desechen la contestación de la demanda
- Denieguen la intervención del tercero perjudicado
- Concedan o nieguen la suspensión o señalen el monto de las fianzas o contrafianzas o
- Desechen las pruebas ofrecidas hasta antes de la celebración de la audiencia del juicio.
El recurso de reclamación se interpondrá por escrito, con expresión de agravios y acompañando las copias respectivas para cada una de las partes, dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguientes (sic) al en que surta efectos la notificación del acuerdo recurrido, ante la Sala Superior o la Sala Regional, según corresponda.
El recurso de queja es procedente:
- Contra actos de las autoridades por exceso o defecto en la ejecución del auto en el que se haya concedido la suspensión del acto o procedimiento impugnado
- Contra actos de las autoridades por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias del Tribunal que hayan declarado fundada la pretensión del actor o
- Contra actos de las autoridades tendentes a repetir el acto o procedimiento anulado.
El recurso de queja deberá interponerse por escrito, ante la Sala que conozca o hubiere conocido del juicio, dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, acompañando una copia del recurso por cada una de las partes.
El recurso de revisión es procedente contra las resoluciones pronunciadas por las Salas Regionales que:
- Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio
- Decidan la cuestión planteada, por violaciones cometidas en ellas o durante el procedimiento del juicio, en este último caso, cuando hayan dejado sin defensa al recurrente y trasciendan al sentido de la sentencia o
- Pongan fin al procedimiento de ejecución de la sentencia.
El recurso de revisión podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, con expresión de agravios, dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugne. Se presentará ante la Sala Regional correspondiente para su remisión y posterior resolución de la Sala Superior.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Las autoridades fiscales competentes exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Los vencimientos que ocurran durante el procedimiento administrativo de ejecución, incluso recargos, gastos de ejecución y otros accesorios, se harán efectivos con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formalidad especial.
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
- Por requerimiento de pago;
- Por embargo y
- Por remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco
1. Requerimiento de pago:
Es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecidos. Dicho pago se exige por medio de mandamiento judicial que es el acto mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro.
En caso de que el deudor no haga el pago, se procede con:
2. Embargo:
Es el acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de la subasta o adjudicarlas a favor del fisco.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
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