RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS
MISION SUCRE
3ER AÑO DE DERECHO
VALLE DE LA PASCUA, EDO GUARICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De Reconsideración, Jerárquico y Revisión
Abogada Alumnos
María Libertad Pérez Yamelis Guerra
Jankyn Gámez
Astri Vásquez
Sandro Guacaran
Gilberto Briseño
Marín Vargas
Luis Martínez
SEPTIEMBRE-2013
INTRODUCCIÓN
Los Recursos Administrativos, Del latín recursos, que en la acepción de la Academia, es acción y efecto de recurrir. Acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ora de la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.
Es el procedimiento mediante el cual el afectado puede impugnar el fallo con el cual no esta conforme. Entre ellos podemos citar el Recurso de Reconsideración, Jerárquico y de Revisión.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN LALEGISLACION VENEZOLANA, ANALISIS DE LA LOPA.
RECURSO DE RECONSIDERACION
Es aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el acto con la finalidad de que sea derogado corregido o modificado.
OBJETO DEL RECURSO:
Cualquier acto administrativo de carácter particular
Lapso para su ejercicio: Quince días siguientes a la notificación del acto impugnado.
Lapso para la decisión del recurso: Si el acto no pone fin a la vía administrativa: 15 días contados a partir de la interposición (Art. 94 LOPA)
EFECTOS:
No vía contenciosa (Art. 92 LOPA)
No nuevo recurso de reconsideración (Art. 94 LOPA) Requisito previo al recurso jerárquico si el acto administrativo no pone fin a la vía administrativa (Art. 95 LOPA)
EL RECURSO DE RECONSIDERACION: El art. 94 de la LOPA establece, “El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin ala vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.”El Recurso de Reconsideración, denominado en la doctrina y legislación española recurso de reposición, en la argentina, inicialmente recurso de revocatoria, y en otras terminologías recurso de oposición, recurso de revocación, etc., es un recurso administrativo; se deduce ante un órgano administrativo y su decisión le corresponde al mismo órgano del que proviene o deriva el acto administrativo impugnado.
Según el art. 94 LOPA, el Recurso de Reconsideración procede, únicamente, contra todo acto administrativo de carácter particular, no contra actos de carácter general, en los supuestos del art. 85 ejusdem, es decir, cuando el acto ponga fin a un procedimiento, esto es, que sea definitivo; pero también cuando el acto cause indefensión, lo prejuzgue como definitivo o imposibilite su continuación puede intentarse en dos situaciones: una contra un acto que haya causado estado, por agotarse en el órgano que lo dicto la vía administrativa , (Ej. Caso de un ministro, art.90 LOPA El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico podrá confirmar modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables). Y otra derivada en lo dispuesto en el art. 95, contra el acto de un órgano inferior, que no agote la vía administrativa. El recurso de reconsideración, tal como lo señala la parte final del art. 94 no puede intentarse más de una sola vez. No cabe nuevo recurso de reconsideración contra una decisión que haya resuelto un recurso de reconsideración.
Si el acto pone fin a la vía administrativa: 90 días a partir de la interposición (Art. 91 LOPA)
Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación
Poderes del órgano que conoce del recurso: puede confirmar, modificar, revocar el acto, ordenar la reposición en caso de vicio en el procedimiento y convalidar los actos anulables
Carácter del recurso de reconsideración: Es una condición de admisibilidad para el recurso jerárquico, o lo que es lo mismo, el propio autor del acto debe tener el poder de reexaminarlo (principio de auto tutela), antes de lo cual no es posible ocurrir ante el superior jerárquico.
EL RECURSO JERARQUICO: Arts. 95 y 96 LOPA
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo examine y lo pueda modificar o extinga.
La LOPA expresa en el art. 95
”El Recurso Jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente por ante el ministro”. “
ART. 96
El Recurso Jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos, por ante los órganos superiores de ellos”. Este recurso es el segundo de los consagrados en la LOPA y ya era reconocido, tradicionalmente, en nuestra legislación y jurisprudencia. El lapso para decidir el Recurso Jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 LOPA, es de noventa (90) días. En cuanto al contenido del recurso, es aplicable lo dispuesto en los arts. 89 y 90eiusdem. Art.
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