RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por hermandavid2014 • 18 de Mayo de 2014 • 2.240 Palabras (9 Páginas) • 253 Visitas
“AÑO DE LA promoción de la industria responsable y del compromiso climático”
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO – CAJAMARCA
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO: DERECHO PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVO
TEMA: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
DOCENTE: LUIS MANTILLA JULCAMORO
INTEGRANTES:
AGUILAR VÁSQUEZ, Elías YONY
CERQUIN IZQUIERDO, Cristian
QUISPE VÁSQUEZ, Herman David.
ROJAS SÁNCHEZ, segundo.
INTRODUCCIÓN
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la ilegal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
GENERALIDADES
EL DENOMINADO DERECHO DE CONTRADICCIÓN
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES
SUPUESTOS EN LOS QUE NO CABE IMPUGNACIÓN ALGUNA
CONTRA LOS ACTOSADMINISTRATIVOS
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÉRMINOS APLICABLES A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REQUISISTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE REVISION
Los Recursos administrativos, es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa; el recurso se basa en el Art. 57 de la Ley 30-92, la misma que indica que los actos Administrativos, se presumen válidos y se admite prueba en contrario a través del recurso Administrativo o contencioso, para demostrar si la administración ha incurrido en ilegalidad, anulando el acto.
Según el autor KELLY JANET VERA VASQUEZ, es una de las principales garantías reconocidas al administrado en la normatividad nacional contenido en la ley 27444, ley del PAG, es el ejercicio de derecho de defensa como expresión del debido proceso o debido procedimiento, administrativo principio contenido en el título preliminar de la misma norma por el cual se garantiza el derecho de audiencia del administrado a lo largo de todo el procedimiento administrativo.
Precisamente el debido procedimiento comprende a su vez otras garantías más específicas que le dan soporte y contenido, dentro de ellos, el derecho de contradecir las decisiones administrativas prevista en el art.-206 del mencionado cuerpo normativo. El ejercicio de contradicción se manifiesta a través de la interposición de los recursos administrativos.
1.-GENERALIDADES:
2.- EL DENOMINADO DERECHO DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA:
ARTÍCULO 206.- FACULTAD DE CONTRADICCION
206.1 Conforme a lo señalado en el artículo 109 de la ley N° 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa.
3. ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES:
206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de tramité deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
Lo que se puede impugnar son los siguientes:
1.- Actos Definitivos o resoluciones
Son los actos que deciden el procedimiento y concluyen la instancia administrativa, cualquiera sea su contenido
2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Se asimilan estos actos de trámite, atendiendo a la importancia que para el procedimiento reportan, por ejemplo, una resolución que suspenda un procedimiento, que declare el abandono, o declare la falta de subsanación de requisitos para el inicio de trámite.
3.- Actos de trámite que produzcan indefensión
Aquellos actos que sin tener la cualidad de definitivo, coloque al administrado en imposibilidad de defenderse de otro modo, por ejemplo, la denegación de una prueba o el rechazo a un tercero del ingreso al procedimiento que le afecte.
4.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO CABE IMPUGNACIÓN ALGUNA CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 206.3 ACTOS INIMPUGNABLES
No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma:
1. Actos que reproducen otro acto anterior
2. Actos confirmatorios
3. Actos firmes Art. 212 de la ley 27444, es decir una vez vencido los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos es decir ya no se puede impugnar.
4. De este modo se descartara la posibilidad de impugnar:
• Actos de simple impulsión procesal o de trámite.
• Actos que reproducen otro acto anterior, sean definitivos o firmes.
• Actos confirmatorios de otros anteriores(por no haber sido recurrido el acto originario)
...