Recursos Administrativos
Enviado por shilder • 15 de Octubre de 2014 • 485 Palabras (2 Páginas) • 231 Visitas
Los recursos administrativos
El medio más conveniente de defensa es EL RECURSO ADMINISTRATIVO, cuando lo establece la ley y obliga a la administración a sustanciarlo para modificar o restablecer la situación administrativa real. Se trata de un medio jurídico para poner en marcha el control de la administración.
El recurso administrativo es la defensa que antecede a cualquier intervención jurisdiccional.
Los principales recursos administrativos son:
1.- La reconsideración administrativa, la cual se denomina también recurso de reposición
2.- La alzada o revisión jerárquica.
3.- Recurso Extraordinario de revisión
LA RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA o recurso de reposición se concreta en los siguientes elementos:
Acto administrativo, lesivo a un interés particular; derecho del particular de ocurrir a la misma autoridad para resolverlo; plazo, forma, procedimiento y obligación de dictar una nueva resolución.
Es u a institución del derecho administrativo y proviene principalmente del desarrollo del derecho tributario.
Se interpone ante el mismo órgano que los dictó en el plazo de un mes, si el acto fuere expreso, y en el de tres meses, si fuere presunto, contado a partir del día siguiente en que se entendiere producido el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
2.- LA ALZADA O RECURSO GERARQUICO
En la teoría del derecho administrativo, el recurso jerárquico o de alzada es el que con más frecuencia se emplea, porque resulta más cómodo dirigirse a un funcionario superior, para que modifique el acto lesivo. Es un principio de derecho administrativo que el derecho de alzada debe concederse expresamente por una ley o reglamento.
Habrá de interponerse en el término máximo de un mes si el acto fuere expreso y de tres meses si fuese presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado, salvo en aquellos casos en que se hubiere interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud del interesado, que se entenderá estimado.
3.- EXTRAORDINARIO DE REVISION
Medio extraordinario de impugnación de actos firmes en vía administrativa que se interpone ante el mismo órgano que los dictó en los siguientes casos:
1) incursión en algún error de hecho; 2) aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto, aunque sean posteriores; 3) in- fluencia en la resolución de documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, y 4) resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada en virtud de sentencia judicial
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