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Recurso Administrativo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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RECURSO DE REPOSICIÒN

SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE RÌO HONDO, DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

ERVIN ORLANDO BARRIOS MENDEZ, de cuarenta y un años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, con domicilio y residencia en Aldea El Tecolote, del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa, con cédula de vecindad número de orden L guión doce y registro: quince mil ciento setenta y seis, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Pajapita, del departamento de San Marcos, con el debido respeto comparezco ante ustedes; y,

EXPONGO:

I. DEL AUXILIO, DIRECCIÒN Y PROCURACIÒN: Actúo bajo el auxilio, y procuración del abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;

II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en la sexta calle dos guión cero uno zona uno Río Hondo, del departamento de Zacapa;

III. DE LA RAZÒN DE MI GESTIÒN e IDENTIFICACION PRECISA DE LA RESOLUCION QUE IMPUGNO Y FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA MISMA: Vengo por este medio a interponer RECURSO DE REPOSICIÒN en contra de la resolución emanada por el Concejo Municipal de la Municipalidad del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa, según libro de actas de sesiones del Honorable Concejo Municipal, en folios del cuarenta y siete en adelante, acta numero veinticinco guión dos mil diez, de fecha ocho de junio del año dos mil diez y que en su punto séptimo literalmente se lee: el Concejo municipal, considerando que actualmente la municipalidad cancela un salario para el Juez de Asuntos Municipales y además cancela una factura por servicios profesionales del asesor jurídico y siendo que el presupuesto municipal se debilita al cubrir dos servicios similares, cuando uno de los dos puede cubrir los servicios jurídicos y el Juzgado de Asuntos Municipales, por tanto en base a lo establecido en los artículos 35 inciso “i “y 163 del código Municipal ACUERDA: Dejar sin efecto la relación laboral entre la municipalidad de Río Hondo, y el Señor Edwin Orlando Barrios Méndez, agradeciendo al funcionario por sus servicios prestados a favor de esta institución indicando que el presente acuerdo surte efectos a partir del día quince de junio del año dos mil diez, certificándose a donde corresponde apareciendo las firmas de los miembros del concejo Municipal Fs.) F. Méndez, alcalde, F. Chacón, síndico. S. Castro, síndico, M. Loyo, concejal, A. Sosa, concejal. E. Galindo secretario. Misma que me fue notificada de forma ilegal el día viernes once de junio del año dos mil diez, puesto que no se observo lo que para el efecto establece el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. El recurso de reposición se plantea con base a la siguiente:

IV. EXPOSICIÒN DE MOTIVOS DEL RECURSO:

A. Como ya lo indique no obstante de haber sido notificado de forma ilegal, así como también que no soy yo la persona a quien despiden de forma directa e injustificada, impugno a través del Recurso Administrativo de Reposición, la resolución anteriormente identificada, emanada por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Río Hondo, del Departamento de Zacapa, esto debido a que si bien es cierto el artículo 23 Código Municipal en su último párrafo indica que únicamente el Concejo Municipal podrá remover al juez de Asuntos Municipales, mediando para ello causa justificada, también es cierto que en mi perjuicio se está violando el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 16 de la Ley del Organismo Judicial, con la resolución que se recurre, esto en virtud de no haberse instruido el procedimiento administrativo a través del cual se verificara si es justa o no la causa que se invoca por ese Honorable Concejo para removerme de mi cargo, puesto que sin mediar dicho proceso únicamente se decide que ya no continúe como Juez del Juzgado de Asuntos Municipales, y no obstante que se hace mención de una situación por la cual aducen que procede mi remoción, esta no justifica el que se me este cesando de mis labores como ya lo indiqué de forma directa e injustificada.

B. Conforme a la Ley del Servicio Civil, en su artículo 76, se establece que procede el despido justificado, desarrollando en cada uno de los numerales que contiene, cuales son las causas que facultan a la autoridad, para remover de su cargo al servidor público, y de los numerales 1 al 12, en los que se indican cuáles son esas causas, en ninguna de ellas consta la causa que esta invocando ese Honorable Concejo, es decir la causa que se invoca para removerme del cargo no se encuentra contenida en la Ley, por lo cual deviene improcedente tal decisión por no existir asidero legal que la sustente, así mismo se hace ver que en ningún momento se procedió conforme al artículo 74 de la Ley del Servicio Civil,

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