ANÁLISIS DEL LA NORMATIVIDAD ACERCA DEL DELITO DE ABORTO
Enviado por Victor Sarmiento • 2 de Diciembre de 2022 • Informe • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 64 Visitas
ANÁLISIS DEL LA NORMATIVIDAD ACERCA DEL DELITO DE ABORTO.
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
(CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2021)
En estos artículos recuperados del Código Penal Federal, se menciona y describen las definiciones de acuerdo con un punto de vista meramente Legal, sin tomar en cuenta definiciones fisiológicas o médicas. De igual manera implica la pena de incurrimiento de este delito. Claramente hay otros artículos que no mencioné, dado a que meramente implican las condenas que se darán en caso de la existencia de la violencia para lograr el Aborto.
Aunque claramente, en la existencia de una violación, el aborto no se considera delito ya que fue bajo la utilización de violencia, y claramente cometida en contra de la voluntad de la madre, siendo ésta la que decide terminar con el embarazo.
Personalmente, y desde mi punto de vista siento estudiante de medicina, el aborto es un tema bastante inespecífico, así como hay diferentes tipos de pacientes, así aplica para los casos de abortos. Lamentablemente, la Ley no puede ser flexible, como la medicina intenta serlo. Me considero a favor de la libre elección de la madre para decidir sobre sus cuerpos, pero como se considera a un feto como una persona aparte de la madre, ésta no debería decidir por la vida de otro ser humano, siempre y cuando se le considere un ser vivo.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo 149.-Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.
Artículo 154.-El aborto no es punible cuando:
I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o
IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada. (H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, 2020)
En este apartado, se detallan más situaciones, sobre todo en cuando aspectos medicolegales, ya que habla específicamente en los casos en los que se puede realizar un aborto asistido, ya que pone en peligro la vida de la madre, o son casos en los cuales, se consideran partos no viables, ya que el producto tiene malformaciones genéticas.
Algo muy importante, es lo que delinee, es que menciona que se permite, el aborto en esas situaciones, dentro de los 90 días de la gestación, eso es, dentro del primer trimestre del embarazo, más adelante se describirán, otras definiciones que tienen en cuenta el tiempo de gestación y el peso del producto.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA2-2016, PARA LA ATENCION DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO, Y DE LA PERSONA RECIEN NACIDA.
Para los fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Aborto, a la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 g de peso (peso que se alcanza aproximadamente a las 22 semanas completas de embarazo) o de otro producto de la gestación de cualquier peso o edad gestacional pero que sea absolutamente no viable.
La violencia sexual y la violencia a la mujer pueden ocasionar embarazos no deseados, problemas ginecológicos, abortos provocados e infecciones de transmisión sexual, entre ellas, la infección por sífilis y/o VIH.
La violencia o maltrato hacia la mujer durante el embarazo aumenta la probabilidad de sufrir abortos espontáneos, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, para lo cual es necesario realizar acciones de prevención primaria de la violencia familiar y de género, así como canalizar a servicios especializados a las mujeres que la viven, sobre todo si se encuentran en etapa gestacional.
( SECRETARIA DE SALUD., 2016)
Este apartado, habla más detalladamente sobre las condiciones en los cuales se considera un aborto y la diferencia entre un homicidio, ya que partiendo desde la idea que el aborto es voluntario, ya sea con el consentimiento de la madre o sin éste, siempre y cuando sea menor a 500 gr o menos a las 22 semanas, se le considera como aborto.
En cambio, en la existencia de violencia hacia la mujer embarazada, pero pasando estas condiciones fisiológicas, en el cual ya se tiene un desarrollo más avanzado del feto, y sobre todo que se tiene la intención de llevarlo a término, en caso de un aborto espontáneo, causado por algún traumatismo derivado de la violencia, se podría considerar homicidio, ya que legal y médicamente, el producto ya se considera como un ser vivo.
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