EL DELITO DEL ABORTO
Enviado por giggy • 3 de Noviembre de 2012 • 2.648 Palabras (11 Páginas) • 1.099 Visitas
INDICE
Portada
Índice
Introducción
Concepto
El Delito de la Prostitución Forzada
Características
Sujeto Activo y Pasivo
Objeto Material ,Objeto Jurídico y Medios de Omisión del Delito de Prostitución Forzada
Conclusión
Bibliografía
El Delito de la Prostitución Forzada características
Concepto Prostitución Forzada:
Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer (Numeral 8, artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia).
Miles de mujeres venezolanas y millones en el mundo se ganan la vida como prostitutas. En la mayoría de los casos, detrás de las prostitutas hay hombres que las explotan, extorsionándolas o sometiéndolas a diversas formas de tráfico de mujeres o prostitución forzada.
En todos los casos la prostitución está acompañada de graves fenómenos como tráfico de seres humanos, prostitución infantil, engaño, esclavitud, maltrato, abuso, deudas, inmigración, leyes ineficaces, educación ineficiente y discriminación. la existencia de la prostitución tiene su origen en la discriminación y explotación de la mujer. Explotación que data de milenios de antigüedad, el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres, consagrados en las leyes venezolanas y tratados internacionales, es un requisito indispensable para que ninguna mujer, incluyendo a las prostitutas, pueda ser discriminada o violentada por ninguna razón.
En ese sentido, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia (numeral 8, artículo 15), establece que ninguna mujer puede ser forzada a ejercer la prostitución, y la Constitución de Venezuela, además, garantiza (Art. 21) a las mujeres que ejercen la prostitución por su propia voluntad, los mismos derechos que todas las mujeres y hombres de este país.
Definición: La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ; en el art 15 numeral 8 , define como forma de violencia contra mujeres , la prostitución forzada ; la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante de la coacción como la causada por el temor a la violencia o a la intimidación , la opresión sicológica o el abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer .
Características
Es muy importante aclarar que también se cometen delitos de prostitución forzada o explotación comercial con los niños, niñas y adolescentes, para nadie es un secreto la explotación sexual, es una realidad oculta, no existe estadística que permitan visibilizar el problema. Es una realidad aquí en Venezuela y en el resto de Latinoamérica y del mundo, nuestros niños, niñas y adolescentes, son inducidos y constreñidos a mercadear sus cuerpos a través de diversas modalidades (Prostitución y pornografía) basta con recorrer las principales ciudades, en los terminales de pasajeros, en los centros comerciales, bulevares. Es que la problemática ha crecido tanto que hasta en internet navegan videos realizando actos sexuales (pornografía infantil) ellos tampoco escapan de la explotación sexual forzada.
Sin embargo hoy en día contamos con un sistema de derechos y deberes, que regulan nuestros comportamientos en colectividad, protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar familiar.
En nuestro país se propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la libertad, la igualdad, la integridad, y el libre desarrollo de personalidad entre otros valores de carácter constitucional.
La legislación venezolana busca darle protección a la familia, en el Articulo 75 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Establece la obligación que tiene el estado de darle protección a la familia como asociación de la sociedad. Así como también lo expresaron en el art 78 C.R.B.V, Donde se le brinda la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En el código penal encontramos un grupo de delitos de los cuales no pueden escapar los destinados a las buenas costumbres en esta categoría de hechos punibles, la legislación agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual que es el caso concreto a lo que nos referimos en este trabajo.
Por ello es importante establecer las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionados al tema , para crear e innovar mecanismos destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así , la continuidad de la evolución de la especie humana , atacando los problemas de su epicentro ( la familia ).
Sujeto Activo: El sujeto activo en este delito puede ser cualquiera.
Código Penal Capitulo III De los corruptores
Artículo 387. El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:
1. En alguna persona menor de doce años.
2. Por medio de fraude o de engaño.
3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.
Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.
Artículo 388. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses.
Artículo 389. El ascendente, a fin en línea ascendente, marido o tutor, que por medio de violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución
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