EL DELITO DE ABORTO
Enviado por Judith1203 • 4 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 169 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO PENAL III
SECCIÓN FS05A
ENSAYO
EL DELITO DE ABORTO
Alvarado, Judith Patricia C.I.: V-3.558.848
Prof. Abga. Jenny Jorge
Caracas, 25 de julio de 2019.
EL DELITO DE ABORTO
Alvarado, Judith Patricia
INTRODUCCIÓN
La práctica del aborto es tan antigua como la organización social de los seres humanos; el aborto provocado es el método más antiguo, que a través del tiempo posee la atención pública, de esos temas de los que muy poco se comenta por ser polémico, debatido, controversial, en el que intervienen factores religiosos, culturales, sociales y psicológicos.
Venezuela es uno de países en el que existen las normas jurídicas más prohibitivas respecto al aborto, en el Código Penal Capítulo V artículos 430 al 434, penalizan el aborto provocado con una pena de seis meses a dos años y a su vez garantizan la no culpabilidad del aborto provocado como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta (Art. 433, tercer aparte). Esto hace que su práctica sea realizada de forma clandestina e insegura con cifras de mortalidad materna que oscilan entre 13% a un 60% (Si se toma en cuenta la falta de medicinas y antibióticos que tiene actualmente el país).
No está despenalizado ni legalizado en casos de embarazos producto de violación sexual, incesto, malformaciones congénitas incompatibles con la vida porque la Constitución protege la maternidad decidida libre y responsablemente desde la concepción, que no es lo mismo que proteger al embrión o feto desde ese momento.
En este ensayo haremos un recorrido de las diferentes formas de interrupción de un embarazo.
DESARROLLO
EL DELITO DEL ABORTO.
Se entiende por el delito del aborto, desde el punto de vista jurídico, la interrupción dolosa o intencional, del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destrucción del embrión o feto que es el producto de la concepción, para ello se deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:
- Que exista un embarazo.
- Que se produzca la interrupción del embarazo con muerte o destrucción del producto de la concepción.
- Que sea empleado un medio idóneo para provocar el aborto.
- Que el agente actúe dolosamente.
De acuerdo a nuestro Código Penal Venezolano el único aborto que no se considera como delictivo es el terapéutico y están clasificados como:
TIPOS BÁSICOS:
El aborto espontáneo o patológico: es causado por variada patología atribuible al huevo (óvulo fecundado), a los anexos ovulares (amnios, corion y placenta) o a la madre (gineco-obstétricas y tóxicas)
- Aborto Criminal: Se estima que el aborto criminal es la expulsión que se efectúa en cualquier época de la evolución del embarazo, siempre que sea violentamente, es decir, con intención de provocarlo. (Art.430 C.P.) La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años. Los elementos fundamentales de la definición son:
1) Interrupción violenta del embarazo.
2) Muerte del producto de la concepción.
3) Un acto provocado.
Sujeto Activo: La mujer embarazada que causa su aborto o da su consentimiento para que un tercero lo provoque
Sujeto pasivo: (a) Inmediato: el feto
(b) Mediato: la sociedad (la reproducción de la especie).
Objeto material: El feto.
Objeto Jurídico: La vida humana intrauterina
Medios de Perpetración: quirúrgicos, químicos y mecánicos (físicos). Procedimientos mecánicos directos:
Vaciamiento uterino: 1) Legrado uterino. 2) Aspiración uterina al vacío. 3) Histerotomía.
Procedimientos que actúan sobre el contenido del útero: Punción de membranas. Desprendimiento de membranas. (Cuerpo extraño, desprendimiento digital, inyección de líquidos, introducción de glicerina solidificada).
Otro: - Admite tentativa y frustración.
- Es un delito de acción pública enjuiciable en el procedimiento penal
ordinario.
Secuelas. Metritis y anexitis crónica. Ovaritis escleroquísticas. Pelvi peritonitis esclerosa. Sinequias de cuello uterino. Amenorreas. Esterilidad. Trastornos nerviosos.
- Aborto Consentido (Aborto provocado). Es el provocado por un tercero imputable con el consentimiento jurídicamente válido (que la mujer se encuentre en condiciones de comprender el significado del acto abortivo) de la mujer embarazada. (Art.431 C.P.)
Sujeto activo: Es el tercero imputable
Objeto pasivo: El feto
Otro: - Admite tentativa y frustración.
- Es un delito de acción pública enjuiciable en el procedimiento penal
ordinario.
...