Delito De Aborto En El Estado De Guanajuato
Enviado por paucard • 7 de Octubre de 2013 • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 675 Visitas
Delito de aborto
El aborto es un tema de profundo debate por la multiplicidad de aspectos desde los cuales puede estudiarse: médico, filosófico, ético, religioso, socioeconómico, jurídico, político, social, etcétera; por ello, es difícil llegar a un acuerdo. Puede afirmarse, también, que el aborto siempre es un hecho doloroso, independientemente de las circunstancias en que pueda producirse.
El comienzo de la vida humana, se parte de la premisa del respeto absoluto por la vida del embrión o feto desde el momento de la concepción, y se alude también a los derechos que tiene un ser vivo desde antes de nacer. La Iglesia católica, a este respecto, postula:
El embrión exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. Debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.
Con la exclusión del ámbito delictivo del aborto consentido por la mujer embarazada y del procurado por la propia mujer, se pretende evitar la clandestinidad de este hecho que tiene graves repercusiones: daños irreversibles físicos, psíquicos y morales, y la más grave: la muerte de muchas de las mujeres que se someten a la práctica del aborto por razones poderosas, en condiciones de peligrosa insalubridad.
La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.
Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales. Las estadísticas señalan que entre el 10% y el 50% de los embarazos finalizan a causa de un aborto natural, que suele estar condicionado por la salud y la edad de la madre.
El aborto inducido, en cambio, es aquel provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella. Se calcula que cerca de 46 millones de mujeres al año recurren a esta práctica en todo el mundo. De ese total, cerca de 20 millones practican abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida de la mujer.
La real academia española lo define como: “(Del lat. abortus).1. m. Acción de abortar.// 2. m. Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.// 3. m. Ser o cosa abortada.//4. m. Engendro, monstruo.”
La doctrina distingue entre la vida humana dependiente, la del aún no nacido, que requiere del claustro materno para su desarrollo, y la vida humana independiente, la que surge después del nacimiento y, coincidentemente con el criterio legal, otorga mayor valor a la vida humana independiente que a la vida del aún no nacido.
Se ha entendido que el bien jurídico común a todos los abortos es la vida del producto de la concepción, y puede agregarse que, de acuerdo con la legislación mexicana, el producto de la concepción ha de ser "no nacido", o sea, que se encuentre dentro del seno materno.
En el ámbito científico, la opinión mayoritaria sostiene que la vida humana comienza con la anidación, no con la concepción. La anidación se inicia al quinto día de la concepción, al implantarse el óvulo fecundado en el endometrio (en la matriz), que es cuando comienza el embarazo. Esta afirmación tiene como base el hecho de que la mujer suele expulsar de manera natural óvulos fecundados que no anidan.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —afirma Jorge Carpizo— no hace alusión expresa al derecho a la vida en general, ni siquiera se refiere explícitamente al derecho a la vida humana; sin embargo, sí lo hace implícitamente al proteger los derechos fundamentales de la persona:
Cuando la Constitución se refiere a la persona como titular de derechos y libertades lo hace en relación al ser que ya nació (artículos 1o., 4o., 5o., 14, 16 y 17). Debe quedar bien claro que el embrión y el feto no tienen la calidad de persona y, aunque son bienes tutelados por la Constitución, no son titulares de derechos fundamentales.
El aborto tiene varias etapas o grados, y se definen de la siguiente forma:
Amenaza de aborto Cuando hay sangrado en un embarazo menor de 20 semanas sin dilatación o borramiento del cuello, con feto vivo.
Aborto inevitable Cuando el sangrado se presenta antes de las 20 semanas de gestación, con dilatación y borramiento cervical, sin salida de tejido placentario o fetal, con o sin expulsión del líquido amniótico y con feto vivo o muerto.
Aborto incompleto El sangrado uterino se presenta con la expulsión incompleta, a través del cérvix, de tejido placentario o fetal a través del cérvix, en una gestación menor de 20 semanas.
Aborto completo Es la expulsión de todo el tejido placentario y fetal a través del cérvix, antes de las 20 semanas de gestación.
Aborto séptico Es un aborto en que existe infección, sea uterina, pélvica, anexial o sistémica.
Aborto espontáneo Es el que acontece sin que haya mediado maniobra voluntaria alguna.
Aborto inducido o provocado Es cuando el embarazo se termina prepositivamente, pudiendo realizarse mediante diversos procedimientos.
Aborto recurrente El que ocurre en más de dos ocasiones consecutivas.
Aborto por modificaciones anatómicas y funcionales del útero Cuando es provocado por modificaciones anatómicas y
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