Ley de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
Enviado por MonseCatagua • 20 de Agosto de 2012 • Informe • 885 Palabras (4 Páginas) • 559 Visitas
INTERVENCION DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL DEL INSTITUTO DE ATENCION A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL ENTORNO SOCIAL DE LAS VICTIMAS DE MALTRATO FAMILIAR.
OBJETIVO: Recabar información del entorno social de la victima para coadyuvar con las autoridades solicitantes (Ministerios Públicos, Juzgados Penales) al esclarecimiento del delito de maltrato familiar.
ALCANCE: Realizar visitas domiciliarias, visitas colaterales e institucionales y el análisis de la información recabada para así elaborar un informe técnico que coadyuve a la investigación que lleva a cabo la autoridad solicitante respecto al delito de maltrato familiar.
REFERENCIAS;
• Tratados Internacionales
• Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos
• Ley de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
• Código Penal del Estado de México
• Código de Procedimientos Penales del Estado de México
• Reglamento interno del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
• Todas aquellas normas de protección a grupos vulnerables
RESPONSABIIDADES:
Después de que el Agente del Ministerio Público inicia la Carpeta de Investigación dará intervención a la Unidad de Atención a las Víctimas del Delito correspondiente en las siguientes áreas:
▪ Psicología: la cual se encargara de brindar atención psicológica a las víctimas y realizara evaluaciones si así lo requiere el Agente del Ministerio Público
▪ Trabajo social: intervendrá realizando estudios socioeconómicos a través de las visitas domiciliarias, visitas colaterales y cuando se requiera también realizara visitas institucionales.
▪ Canalizara a las víctimas cuando se requiera de algún otro servicio o de otra institución
(medico, de vivienda, del orden civil).
▪ Realizara acompañamientos a las víctimas cuando así se requiera.
▪ Gestionara apoyos que la victima requiera.
GLOSARIO:
▪ Violencia Familiar: De acuerdo a la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en el Estado de México, señala en su artículo 4º., fracción III., lo siguiente: “III. Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, financiera y sexualmente a cualquiera de las personas citadas en la fracción anterior, que tiene por efecto causar daño”[1]
▪ TIPOS DE VIOLENCIA:
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