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Art 84 Ley De Transito Y Vialidad Del Estado De Yucatán


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  2.593 Palabras (11 Páginas)  •  745 Visitas

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ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

II. LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION ANOTANDOSE EN EL MISMO LA RESOLUCION QUE EMITA;

III. NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA O LA TESORERIA MUNICIPAL, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL ASUNTO EN QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA SANCION PECUNIARIA POR INFRACCIONES;

IV. RENDIR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE;

V. NOTIFICAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES, Y

VI. LAS DEMAS QUE LE OTORGUE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

II. LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION ANOTANDOSE EN EL MISMO LA RESOLUCION QUE EMITA;

III. NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA O LA TESORERIA MUNICIPAL, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL ASUNTO EN QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA SANCION PECUNIARIA POR INFRACCIONES;

IV. RENDIR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE;

V. NOTIFICAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES, Y

VI. LAS DEMAS QUE LE OTORGUE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

II. LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION ANOTANDOSE EN EL MISMO LA RESOLUCION QUE EMITA;

III. NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA O LA TESORERIA MUNICIPAL, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL ASUNTO EN QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA SANCION PECUNIARIA POR INFRACCIONES;

IV. RENDIR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE;

V. NOTIFICAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL PROCESO DE ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

II. LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION ANOTANDOSE EN EL MISMO LA RESOLUCION QUE EMITA;

III. NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA O LA TESORERIA MUNICIPAL, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL ASUNTO EN QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA SANCION PECUNIARIA POR INFRACCIONES;

IV. RENDIR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE;

V. NOTIFICAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES, Y

VI. LAS DEMAS QUE LE OTORGUE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

II. LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION ANOTANDOSE EN EL MISMO LA RESOLUCION QUE EMITA;

III. NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA O LA TESORERIA MUNICIPAL, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL ASUNTO EN QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA SANCION PECUNIARIA POR INFRACCIONES;

IV. RENDIR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE;

V. NOTIFICAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES, Y

VI. LAS DEMAS QUE LE OTORGUE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;

II. LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION ANOTANDOSE EN EL MISMO LA RESOLUCION QUE EMITA;

III. NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA O LA TESORERIA MUNICIPAL, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL ASUNTO EN QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA SANCION PECUNIARIA POR INFRACCIONES;

IV. RENDIR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE;

V. NOTIFICAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN O AL AYUNTAMIENTO QUE CORRESPONDA, SEGUN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES, Y

VI. LAS DEMAS QUE LE OTORGUE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.ARTICULO 84. EL JUEZ DE VIALIDAD TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I. CONOCER DEL RECURSO DE REVISION QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE LA CALIFICACION

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