ANÁLISIS. - GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Enviado por santy12ceva • 10 de Diciembre de 2018 • Tarea • 4.892 Palabras (20 Páginas) • 1.116 Visitas
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
ANÁLISIS. -
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Estos gobiernos son de carácter regional, provincial, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, los mismos que se manejan de manera similar al gobierno central, pero con la diferencia que estas entidades públicas son personas jurídicas autónomas, esto quiere decir que tienen facultad de tomar decisiones, atribuciones y manejarse por sí mismas, en resumen, se “autogobiernan “sin la intervención de organismos ajenos a su estructura, se cuenta con:
- Autonomía Política. - porque se tiene la libertad plena de escoger a las autoridades.
- Autonomía Administrativa. –Facultad para auto reglamentarse, mediante la emisión de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, con la estricta observancia a la constitución de la República del Ecuador y leyes superiores.
- Autonomía Financiera. - porque de una manera responsable y equitativamente con subordinación a las necesidades de la ciudad gastan el presupuesto; existen dos vías de ingresos para estos GAD´s. 1. Propios: impuestos, tasas y contribuciones. 2. Otorgados por el gobierno central.
Esta autonomía tiene que ser responsable porque existen organismos de control para verificar que todo lo que se realice se encuentre enmarcado en la ley; es así entonces que contamos con entes reguladores como la contraloría y la procuraduría. Existen sanciones otorgadas en el caso de que sobrepasen los límites de esta autonomía, dentro de la responsabilidad administrativa se puede llegar a perder el cargo público, en la responsabilidad civil se le prohibirá enajenar bienes o salir del país y como última ratio en la responsabilidad penal la pérdida de su libertad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana, principios derivados del derecho social, que encaminarán cada una de las decisiones a tomar por los mismos, esto en concordancia con el Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización en sus artículos 3 y 29. (CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL,AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), 2015)
LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS
La ley correspondiente en este caso es el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, el cual establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo, de igual manera definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. En el art 1 y 2 del Cootad nos habla sobre la organización política administrativa del estado ecuatoriano con respecto a territorio, los objetivos de este código que entre ellos se encuentran la autonomía política, promover el desarrollo equilibrado, la consolidación de los niveles de gobierno, organización del estado, la democratización del gobierno central y de los gobiernos autónomos, la distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno conforme los criterios establecidos en la constitución.
FACULTADES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, con facultades legislativas nos referimos a la potestad que constitucionalmente se atribuye a estos órganos del Estado para crear leyes seccionales con fuerza de ley y de igual modo las juntas parroquiales tendrán facultades reglamentarias, todo esto para la promoción y desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias.
PLANIFICACIÓN OBLIGATORIA
Los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema del Estado ecuatoriano, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos, niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADs. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores.
Hablando de una manera específica, en el gobierno autónomo descentralizado del cantón Riobamba tomamos como referencia el literal e del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el cual establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Estos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría, absoluta.
Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos:
- Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades;
- La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;
- Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y,
- Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Con un enfoque interdisciplinario y global, se puede determinar que la organización del territorio es de vital importancia ya que esto permite analizar, desarrollar y gestionar los procesos de planificación y desarrollo de los espacios geográficos y territorios, tanto urbanos como rurales, a menudo regiones administrativas determinadas de escala local, regional o nacional, según sus posibilidades ambientales, económicas y sociales, propiciando su desarrollo sostenible.
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