ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE DOS PRINCIPIOS PROCESALES
Enviado por junihor1 • 19 de Julio de 2014 • 996 Palabras (4 Páginas) • 222 Visitas
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE DOS PRINCIPIOS PROCESALES
PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 304 del 28/07/2011, en ponencia de la Magistrado Ninoska Beatriz Queipo Briceño, sobre el Principio de Afirmación de Libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.
En tal sentido, se refirió que entre una de las tantas innovaciones con la que contaba el sistema acusatorio penal, lo constituye el Principio de Afirmación de Libertad, por tanto, toda persona a la que se le impute la comisión de un hecho punible debe ser juzgado en libertad salvo las excepciones que establezca la ley. Así pues, deja claro que la libertad constituye la regla y la privación de libertad es la excepción, ya que el artículo 9 del COPP colinda con el artículo 243 del COPP, que establece:
Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Siendo la privación de libertad, la excepción ya que se debe considerar que el juzgamiento en libertad es un derecho consagrado por la CRBV, en su artículo 44, numeral 1” será juzgado en libertad, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Señalando la Sala, que es un dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso.
Igualmente expresa la Sala, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.
En la práctica no se cumple estas decisiones jurisprudenciales, siendo la realidad muy distinta, ya que los individuos que cometen un hecho punible son privados de su libertad por largos períodos de tiempo, sin que se le respete sus derechos y principios procesales, y mucho menos lo que establece el articulo 44 constitucional,
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