PRINCIPIOS PROCESALES
Enviado por williyork • 8 de Noviembre de 2014 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 189 Visitas
PRINCIPIOS PROCESALES
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL PROCESO
Toda actividad procesal está regulada por una serie de principios que constituyen la estructura en la que se apoya la totalidad de las normas que lo regulan; con ello, se tiene el fundamento que debe guiar, no sólo al órgano investido por los ciudadanos para la administración de la justicia, sino que también, rige la conducta proba de las partes y sujetos procesales quienes intervienen en un proceso.
Esto principios procesales son aplicables cualquiera que sea el tipo de proceso mediante el cual se desarrolla la actividad jurisdiccional, su rigurosidad depende de la naturaleza de la situación sustantiva relacionada con el hecho controvertido, tales principios comunes son:
PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL
Consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (CPC) e igualmente en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en ambos articulados señala la iniciativa del interesado o titular de la acción, para obligar al órgano jurisdiccional a iniciar el desarrollo del proceso para la resolución de la controversia, civil o penal; es decir, a los fines de garantizar la imparcialidad del Juez, éste no puede iniciar proceso alguno, salvo las excepciones de ley relativas al orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, lo que podrá hacer sin la instancia de parte. El impulso procesal es aplicable a cualquier proceso (Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Constitucional, de Amparo de Derechos Colectivos o Difusos y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
Este principio impone al juez la obligación de aplicar en sus decisiones o providencias, el derecho vigente, ya sea que éstas tenga como finalidad resolver la controversia plateada con la demanda, ya sea que resuelva controversia de naturaleza procesal, que surjan durante la pendencia del juicio. Su fundamentación adjetiva se encuetra estipuladas en los artículos 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de 12 CPC.
PRINCIPIO DISPOSITIVO
También se encuentra regulado en el artículo 12 CPC y 345 COPP y doctrinariamente se le conoce como una consecuencia lógica del principio de impulso procesal, constituye una aplicación específica, al acto de sentencia, conforme a este principio, es las partes a quienes corresponde determinar el “tema decidemdum”, el contenido de la sentencia y los medios de pruebas que utilizaran para demostrar sus afirmaciones en la Litis, al respecto, la declaración de la voluntad de la ley aplicable al caso en concreto debe fundamentarse en lo alegado y probado en auto por las partes y a instancia de ella.
Por lo antes dicho, el principio dispositivo como aplicación del principio de impulso procesal, permite a las partes, realizar los actos preparatorios de la decisión jurisdiccionalestos actos preparatorios, fundamentales: el libelo de la demanda y la contestación de la misma, la preparación de la providencia final, los actos de pruebas.
PRINCIPIO DE LA EQUIDAD
El juez podrá apartarse, en su decisión, de las obligación de resolver la controversia aplicando el rigor de los preceptos contenidos en las normas jurídicas que le impone el principio de la legalidad y decidir según el más concreto y elevado espíritu de justicia, que comporta la equidad, sólo cuando las partes así lo soliciten, artículo 13 CPC.
PRINCIPIO DE LA IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL
Consagrado en el artículo 24 CRBV y ratificado en el artículo 9 CPC, su aplicación determina que la conducta de las partes y la realización de los actos procesales se han de llevar a través de la Ley vigente para el momento de la realización del acto: por tratarse de un principio establecido en nuestro marco constitucional, consecuentemente, es inderogable, cualquiera que sea la naturaleza del proceso que se trate.
PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTAN A DERECHO
Este principio consagra el precepto según el cual, una vez citado el demandado para la contestación de la demanda, no se requerirán nuevas citaciones o notificaciones para que el proceso transcurra hasta su terminación.
PRINCIPIO DE LA MORALIDAD PROCESAL
Este principio impones a las partes se comporten durante el desarrollo del proceso lealmente y de buena fe, teniendo en cuenta que la finalidad del mismo es el desarrollo de la actividad jurisdiccional con la cual el Estado persigue la resolución de controversias jurídicas, se encuentra contenido en el artículo 17 CPC.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Con este principio el legislador ha querido garantizar el adecuado
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