Principios Procesales
Enviado por jmelchor • 20 de Abril de 2015 • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 220 Visitas
PRINCIPIOS PROCESALES DE LAS PARTES
1. Principio de derecho al ofrecimiento del medio probatorio.
Este principio está enfocado a respetar y hacer valer por las partes en un juicio sus medios probatorios con los cuales demuestren sus afirmaciones vertidas en la demanda y contestación de la misma. Por definición se entiende que es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios, etcétera.
2. Principio de contradicción.
El principio de contradicción prevé la oportunidad de oponerse a un acto realizado, por cualquiera de las partes para que se pueda alegar o estudiar la verdad de lo dicho o contenido y ofrecido.
Por tanto, dicho principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.
Este principio es uno de los principios del Derecho Procesal, que puede tener más o menos fuerza en función de la legislación procesal de cada ordenamiento jurídico y de la materia sobre la que verse el litigio.
Por otro lado, el Principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere pues de una igualdad.
3. Principio del impulso procesal
El principio de impulso procesal está orientado a proteger la garantía de los ciudadanos del acceso a la justicia, con la continuidad que la naturaleza del asunto planteado así lo requiera.
Prieto Castro afirma, que “el impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez iniciado”. Chiovenda lo define como “la actividad que se propone tan solo obtener el movimiento progresivo de la relación procesal hacía su término.
Por ello, este principio es autónomo del proceso inquisitivo y del dispositivo porque estos miran a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior.
4. Principio de la buena fe o lealtad procesal
El principio se concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de este para lograr fines fraudulentos, dolosos, alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento. Por lo que da como consecuencia que tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por lo que acarrea sanciones de tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo apoderado.
5. Principio de la conciliación
Los litigios, de acuerdo con la Terminología de Carnelutti, son aquellos que surgen entre los miembros de la sociedad, pero que pueden resolverse de dos maneras, según la persona encargada de hacerlo, de manera heterocompositiva y por medio de la auto-composición.
Po r lo que hace a la heterocomposición ésta implica la intervención de un tercero ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. Mientras que la autocomposición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso, no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.
6. Principio de Moralidad
La buena fe, la lealtad, la veracidad, la probidad, son predicados que se involucran en el principio de moralidad y tienen que estructurarse como concreciones positivas de la legislación en una política de moralización del derecho procesal. Por lo que puede ser definido como el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, a las cuales deben ajustar a la suya todos los sujetos del proceso. Mediante el principio de moralidad se proscribe la malicia, la mala fe, la deshonestidad, que no son instrumentos aceptables para ganar pleitos.
PRINCIPIOS PROCESALES ESTRUCTURALES
1. Principio de la debida valoración probatoria
La valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas en un procedimiento, aparte de ser el objeto y acto central de una fase del proceso, es en sí postulado apegado a la axiología de la justicia. Consiste precisamente en la operación mental que hace el Juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.
2. Principio de la publicidad
Este principio consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial. Su función radica principalmente en hacer efectiva la certeza y transparencia de las actuaciones de los procesos y procedimientos judiciales. El principio de la publicidad es uno de los más antiguos que rigieron los procedimientos de justicia, de ahí que su importancia debe ser permanente y prevalecer ante cualquier mecanismo de impartición de justicia.
Señalan otros autores que el principio de publicidad viene a constituir una verdadera garantía para los ciudadanos, ya que la posibilidad de percibir directamente los actos que se realicen en el ámbito judicial permite a la opinión pública controlar las acciones de los jueces y hacer efectiva, en su caso, su responsabilidad funcionaria. En palabras de Couture, el principio de publicidad constituye “el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores”.
3. Principio de oralidad
Quienes intervienen en la audiencia deben expresar de viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra oral; esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de la oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación. La oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento reciproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral. Se ha señalado con acierto que la aplicación
...